LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 01785-24
SOLICITANTE: LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.865.472, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WUILIAN FERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.056.555debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.371.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL (Homologación Desistimiento)
Se inicio el presente procedimiento en fecha 04/06/2024 por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la solicitud incoada por la ciudadana LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Wuilian Fernández García, pide la disolución del vínculo matrimonial que la une con su cónyuge ciudadano José Gabriel García Castillo, señalando los hechos en los que basa su solicitud y consignando los medios probatorios que desea hacer valer, asimismo señala los domicilios de ambas partes a los fines de la práctica de la citación y notificación a que hubiere lugar. Folios 01 al 08.
En fecha 06/06/2024, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y así mismo insto a la parte solicitante a consignar Acta de matrimonio y Partidas de nacimientos en copia fotostáticas certificadas. Folios 09.
En fecha 25/06/2024 Compareció ante el Tribunal la ciudadana Leidy Yusmaira Jaspe Colina, debidamente asistida por el abogado en el ejercicio Wuilian Hernández García a los fines de solicitar el Desistimiento del Procedimiento. Folio 10.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana Leidy Yusmaira Jaspe Colina debidamente asistida de abogado procedió a desistir de la presente solicitud. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana LEIDY YUSMAIRA JASPE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.865.472, en el presente proceso por concepto de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL intentado por la referida ciudadana con citación de su cónyuge ciudadano José Gabriel García Castillo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (28/06/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
Stria