REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 10 de Junio de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1527/2024
SOLICITANTE: NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.338.661 contra el Ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985
ABOGADA: MERCEDES URBINA ORTIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL
I
En fecha 22 de Enero de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.338.661, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MERCEDES URBINA ORTIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169., contra el ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA , donde la solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 28 de Abril de 2017, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión hasta hace más de un año, se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------

Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos, por otra parte expreso que no adquirieron bienes susceptibles de partición ------------------------------

Señalo como domicilio procesal de ambos la población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia --------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha, veinticinco (25) de Enero de 2024 fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.338.661, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada MERCEDES URBINA ORTIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, contra el ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de un año, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial----------------------------

Consta en folio doce (12) y trece (13) donde se recibió y se agrego al expediente Poder Apud Acta de la Ciudadana: NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, a la Abogada: MERCEDES URBINA ORTIZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio (14) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra----------------------

En fecha 27-02-2024, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA , identificado en auto, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 28-02-2024, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en los Periódicos “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ----------------------------------------------------

En fecha 28-03-2024, consta en folio (22) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, para ser publicado en los Periódicos “Periódico centro Occidente de Portuguesa ” y “ Primicia Portuguesa”----------------------------------------------------------------

Consta al folio Veintitrés (23) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 29-02-2024, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada del demandada ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en autos--------

En fecha 14-03-2024, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, el cual consigna el Cartel publicado en el “Periódico centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 03 al 09 de Marzo de 2024-----------------

Consta en folio (31) de fecha: 18-03-2024 Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal donde ordena la nulidad de la actuación en cuanto a la citación por Carteles, ya que no consigno lo ordenado por este Tribunal, viciando de esta manera el Artículo 223 del Codigo de Procedimiento Civil y en consecuencia se repuso la causa al estado de solicitar nueva Oportunidad para la citación por carteles ----------------------------------------------------

Consta en folio (33) de fecha: veintiuno: 21-03-2024 comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde notifica a la ciudadana: MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169---------------------------------------

En fecha 22-03-2024, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA , identificado en auto, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 26-03-2024, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.981.985, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en los Periódicos “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley ----------------------------------------------------

En fecha 02-04-2024, consta en folio Nº (38) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, para ser publicado en los Periódicos “Periódico centro Occidente de Portuguesa ” y “ Primicia Portuguesa”----------------------------------------------------------------

En fecha 12-04-2024, se recibió en un folio útil escrito presentado por la ciudadana: MERCEDES URBINA ORTIZ Abogada Apoderada, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.169, el cual consigna el Cartel publicado en el “Periódico centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 07 al 13 de Abril de 2024 y otro del fecha : 11-04-2024 --------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 30-04-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------







Consta en folio Nº (52) se recibió escrito solicitando un defensor Ad-Litem a la parte demandada, ya que vencido el lapso para que compareciera la parte demandada, no compareció ni por sí solo, ni por medio de su apoderado-------------------------------------------

Por auto de fecha 08-05-2024, en vista de la no comparecencia del ciudadano ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde hace más de un año con la ciudadana: NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada, nombramiento este que recae en la parte de la abogada Rebeca Sánchez Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099 se acordó citarla a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley-----------------------------------------------

Consta al folio Nº (55) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 14-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana: Rebeca Sánchez Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099 -----------------------------

Consta en folio Nº (57) de fecha: 17-05-2024, transcurrido íntegramente el lapso fijado por este Tribunal para que la ciudadana: Abogada Rebeca Sánchez Gallardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.099, aceptara o no la designación como defensor Ad- Litem a favor del ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, y llegadas las 3:30 de la tarde se abrieron las puertas del despacho y no compareció, este Tribunal acuerdo librar Boleta de Citación para designar como Defensor Ad-Litem al ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 155.461------------------

Consta en folio Nº ( 58) de fecha: 20-05-2024, transcurrió el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, y por no haber dado contestación a la demanda la parte demandada ni por sí, ni por medio de su apoderado o comparezca el defensor ad-Litem para que examine minuciosamente las actas procesales garantizando el principio Constitucional como el derecho a la defensa, este Tribunal se abstuvo para dictar sentencia---------------------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (59) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 22-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 155.461 a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley-------------------------------------------------------------------------------

Consta en Folio Nº (61) de fecha: 27-05-2024, donde toma juramento de ley y jura cumplir fielmente los deberes inherentes a su cargo y acepta la designación como defenosr Ad- Litem del Ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, ---------

Por auto de fecha: 27-05-2024 este Tribunal vista la aceptación del ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 268.084, acuerda libra Boleta de citación para dar contestación a la demanda dentro del quinto (5to) días siguientes a que conste en auto su citación, ------------------------------------------------------------------------------------------

Consta en folio Nº (64) de fecha: 28-05-2024 comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna la boleta debidamente firmada por el del ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 155.461 ----------------------------------------------------------

En fecha 03-06-2024, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 155.461, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representado ---------------------------------------------

Por auto de fecha 03-06-2024, vista la diligencia presentada por por el ciudadano: Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 268.084, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el quinto (5to) día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio N°207 expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------

Así mismo la parte accionante acompaño Copias de las cedulas de identidad Nros. V-19.338.661 y v- 19.981.985-----------------------------------------------------------------------------

Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: El demandado ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, no pudo ser citado personalmente en fechas: 23-02-2024, ya que fue imposible localizarlo y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ---------------------

Segundo: El demandado ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, identificado en auto, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO --------------------------

Tercero: El demandado ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abogado Kruber Gil Sánchez Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el cónyuge ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representada por el ciudadano ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, y haber contestado que no se le violo ningún derecho, da su conformidad para que se decrete el Divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde hace más de un año la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: NORVIC ANDREA RODRIGUEZ DELGADO ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano ISBER JOSE MENDEZ SEQUERA, ya identificado, el día Veintiocho (28) de Abril de 2017, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 207, que en copia certificada fue traída a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:55 am, Conste.

El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-