REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 12 de Junio de 2024.-
Años: 214° y 165°

EXP N° 1610/2024 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre las ciudadanos: ANTONIO JOSE LINARES DIAZ y YELVIS CAROLINA TORRES SANCHEZ, ambas plenamente identificadas en autos, en beneficio de los niños: YEISON ANTONIO LINARES TORRES Y YEIFER JOSE LINARES TORRES Venezolanos, de Nueve (09) años de edad y cinco (05) años de edad, ambas partes Acudieron por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria, oferta pasarle a la madre de sus hijos, un mercado de comida todo los treinta (30) de cada mes a partir del presente mes, dicho mercado de comida serán de de los siguientes Rubros: 1kg de carne, 1kg de pollo, 3kg de harina de maíz, 3kg de pasta, 500gr de mantequilla, 1kg de caraotas, 1lts de aceite, una mortadela, 1/2 kg de queso, 1kg de harina de trigo, 1kg de sal, 4 sardina, 1kg de azúcar, ½ kg de jabón, empolvo y un jabón de panela, para un total de aproximadamente de CUARENTA DOLARES (40$) para el dia de hoy según la tasa del Banco Central de Venezuela de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (1.472, oo Bs) más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mis hijos lo ameriten, estrenos en el mes de diciembre y Regalo de Niño Jesús” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-