REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 25 de Junio del 2024
Años: 213º y 164°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrsº V-12.012.115, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de su Hermana, en la herencia originada por el de cujus de su Padre, asistido por el Abogado VENANCIO ELIAS ALTUVE VILLASMIL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.916 donde solicita se les declare a ella y a su hermana: MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.012.117, como Únicos y Universales Herederos del causante: JUAN JOSE SILVA BARRIOS quien falleció Ab-intestato, el día treinta (30) de Septiembre del año dos mil dieciséis (30-09-2016), en el hospital tipo I Dr. José Dolores Gonzales de Chabasquén del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JUAN JOSE SILVA BARRIOS expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de las hijas del causante, de los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YESSIKA MERCEDES AREYAN PÉREZ Y LUIS HUMBERTO MONTAÑA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.894.959 y v- 19.573.814 Respectivamente, domiciliados ambos en la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, MARIA FAUSTINA SILVA GONZALEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN JOSE SILVA BARRIOS vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas



Nº 24/2024