REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 26 de Junio de 2024
214° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1608/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE GILMAR CECILIA TORO CANELON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-26.992.594,, domiciliada en el sector la Recta del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Gabriel Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546,
DEMANDADO:
MOTIVO RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.982.946, domiciliado en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: GILMAR CECILIA TORO CANELON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-11.084.515, domiciliada en el sector la Recta del Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Gabriel Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.982.946, domiciliado en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAFAEL RAMON CANELON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Lucia Barrios de Miragliasector la recta,de esta Población de Chabasquen del Municipio Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.982.946,por medio del presente documento, DECLARO: Que cedo a título gratuito, con reserva de usufructo de por vida, es decir hasta mi fallecimiento y en consecuencia con derecho a todos los frutos y rentas de la cosa usufructada de conformidad con el Código Civil, a mi sobrina: GILMAR CECILIA TORO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil del mismo domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 26.992.594,un inmueble tipo familiar, ubicado en la urbanización “Lucia Barrios de Miraglia” sector la recta, de esta Población de Chabasquen del Municipio unda del estado Portuguesa, construida con paredes de bloques acabado liso, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, piso de concreto, un (1) baño, un (1) área de servicio, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje y un (1) patio, completamente techada con acerolit, cerca de bloques, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas en perfectas condiciones. Con un área total de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS( 240Mts2). Comprendido dentro de los linderos siguiente: NORTE:El Estadio Municipal, actualmente calle de acceso. SUR:Bienhechurías de Teclo Rivero, actualmente bienhechurías de Yasmin Rivero. ESTE:Bienhechurías de MerysCanelón, actualmente bienhechurías de Rafael RiveroYOESTE:Bienhechurías de Navor Rivero, cuyas medidas y linderos consta en constancia Catastral, emitida por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de unda del estado Portuguesa. El inmueble cedido por vía de la presente escritura, me pertenecen según consta en Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el numero; ciento dieciocho (118), del folio 01 al folio 13, del protocolo primero (01), tomo tres (03), cuarto (04) trimestre, de fecha 28/11/2017. Los derechos que sobre el aludido inmueble cedoa mi sobrina, están libres de todo gravamen, nada adeuda por Impuestos Nacionales ni Municipales. A efectos Registrales se estima la presente operación en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (50.000,00Bs.). Con el otorgamiento del presente documento transfiero ala cesionaria la plena propiedad de los derechos cedidos con expresa reserva de usufructo en los términos anotados. Y yo, GILMAR CECILIA TORO CANELON,antes identificada, DECLARO: Que acepto la presente cesión de derechos que me hace, RAFAEL RAMON CANELON PEREZ, antes identificado, en los términos expuesto y manifiesto estar en cuenta del usufructo construido sobre el inmueble cedido en los términos condiciones que en este documento se indican----------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 11-06-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio Veinticuatro (24) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 24-06-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.982.946, domiciliado en la Población de Chabasquén, Municipio Unda del Estado Portuguesa ----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ, asistido por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 08 de Diciembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: GILMAR CECILIA TORO CANELON, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 08 de Diciembre 2023 Y ASI SE DECIDE------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana GILMAR CECILIA TORO CANELON ya identificado, asistido por el Abogado, Gabriel Jiménez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 -----------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demando ciudadano: RAFAEL RAMÓN CANELÓN PEREZ asistido por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana GILMAR CECILIA TORO CANELON, identificado en autos y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (26) días del mes de Junio de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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