REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 27 de Junio de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1629/2024
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 30.003.563

DAYANA I. ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071
DEMANDADOS:



MOTIVO PABLO ALEXIS GUZMAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.056.341, domiciliado en el Barrio Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 30.003.563, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA I. ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.056.341, domiciliado en el Barrio Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo: PABLO ALEXIS GUZMAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.056.341, domiciliado en el Barrio Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº 30.003.563, un lote de Terreno de una (01) Hectáreas y una (01) tarea, ubicado en el Caserío los Hoyos del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurias de Julio Rodríguez SUR: Bienhechurias de Jesús María Benítez ESTE: Bienhechurias de Jerónimo Pacheco y OESTE Bienhechurias de Anselmo Pacheco, lo que aquí vendo me pertenece según consta en Documento Privado de fecha: veintinueve (29) de Enero de 2024, a efectos del Documento debidamente reconocido en su contenido y firma llevado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signado bajo el Nº 1500/2023 de fecha 19 de Octubre de 2023, El precio de la venta es por la cantidad de DOS MIL EUROS (2.000,00 €), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVRES (89.000,oo Bs) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, por medio del presente instrumento trasmito al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, y Yo JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA, antes identificado, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los días 20 días del mes de Abril del año 2024 ----------------------

El Tribunal por auto de fecha 20-06-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Veintitrés (23) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-06-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmadas de el ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.056.341, domiciliado en el Barrio Buenos Aires del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa-------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN ya identificado, asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155.461 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 20 de Abril de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Abril de 2024 Y ASI SE DECIDE------------------------------- --------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: el demandado ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA, ya identificado, asistido por la Abogada, DAYANA I. ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071----------------------------

Tercero: el demandado ciudadano: PABLO ALEXIS GUZMAN asistido por el Abogado Kruber Gil Sánchez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*155.461, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JOSUE DAVID PÉREZ ACOSTA, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (27) días del mes de Junio de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.