REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de Junio de 2024
Años 215° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1530/2024
SOLICITANTE: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.035.702, contra la Ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651, Respectivamente
ABOGADO: JUAN ERNERTO RONDON PÉREZ Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 61.292 MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 02 de Febrero de 2024, se recibió Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 357/2009 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.035.702, domiciliado en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.292, contra la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 10 de Junio de 1966. contrajo matrimonio por ante el Ciudadano Alcalde del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de veinte (20) años permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad, ---------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon seis (06) hijos venezolanos y todos Mayores de edad que llevan por Nombre: MANOLO MARTIN, ALFONZO RAMON, ESVELY GUILLERMINA, JOSE RAMON, ROGELIO JOSE Y DONNYS ALEJANDRO, Tal como consta en las acta de nacimiento anexas a libelo de la demanda --------------------------------------------------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 357/2009 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, 07 de Febrero de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 357/2009 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.035.702, domiciliado en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.292, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace veinte (20) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial---------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio (22) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 26-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde devuelve la boleta de Citación debidamente firmada para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde hace más de veinte (20) años con el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ -----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio (24) donde se recibió escrito de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificada en auto, donde concede Poder Apud acta al ciudadano: Abogado DONATO A. MATINEZ MENA, Titular de la cedula de identidad Nº 13.959.191, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 278.855--------------
Consta en los folios (25 al 28) de fecha: 23-02-2024 libelo de contestación de la demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 357/2009 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.292, donde expuso que de los hijos procreados ya mencionado, una ya falleció y que en cuanto a los bienes consta en el libelo de litis contestación, que si existen Bienes de fortuna que liquidar, por otra parte en cuanto a la providencia cautelares exhorto que observara el no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 185 del código civil de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que demándate no ha tenido una ruptura y ha sido continua, aludiendo a ello los derechos patrimoniales consagrado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un vida libre de Violencia---
Consta en folio (32) de fecha: 27-02-2024, revisadas las actuaciones el Tribunal observo que la parte actora deberá expresar en ella todos los requisitos exigidos para presentar la demanda de Divorcio por desafecto y valorando la litis contestación de fecha: 23-02-2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y 882 del código de procedimiento civil, en consecuencia este Tribunal se pronuncio y ordeno la nulidad de todas las actuaciones incluyendo el auto de admisión y declaro la reposición de la causa al estado de admitir nuevo escrito de demanda---------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (35) de fecha 01 de Marzo de 2024, se recibió nuevo escrito de Demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el cónyuge, ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.035.702, domiciliado en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondon Pérez, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.292, contra la ciudadana CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, donde el solicitante alega en su escrito libelar que en fecha 10 de Junio de 1966. contrajo matrimonio por ante el Ciudadano Alcalde del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, llevando un clima de armonía y comprensión pero decidieron separarse de hecho desde hace más de veinte (20) años permaneciendo separados hasta la actualidad, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad, -
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal procrearon seis (06) hijos venezolanos y todos Mayores de edad que llevan por Nombre: MANOLO MARTIN, ALFONZO RAMON, ESVELY GUILLERMINA, JOSE RAMON, ROGELIO JOSE Y DONNYS ALEJANDRO, Tal como consta en las acta de nacimiento anexas a libelo de la demanda --------------------------------------------------------------------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el Caserío Santa Clara del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, 06 de Marzo de 2024, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme al Artículo 185 del Codigo Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.035.702, domiciliado en el Caserío Santa Clara, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 61.292, y dándole cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 27-02-204, donde se declaro la reposición de la causa quedando nulas todas la actuaciones procesales, se le da entrada y se admite en cuanto ha lugar en derecho bajo la misma nomenclatura, Así mismo, se acuerda librar Boleta de Citación a la cónyuge, ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace veinte (20) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial----------------------------
Consta en folio (43) de fecha 11-03-2024, donde la parte accionante ratifica las pruebas promovidas con el primer libelo de la demanda, ---------------------------------------------------
Por auto de fecha 09-04-2024, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (60) de fecha: 26-04-2024, Transcurrido íntegramente el lapso fijado por la Ley, para oír la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, sin que éste haya hecho objeción alguna, una vez sea citada y contestada la demanda de la parte demanda se fijara día para dictar sentencia----------------
Consta en folio Nº (61) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.598.651 y domiciliada en el Caserío Santa Clara sector del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde devuelve la boleta de Citación debidamente firmada para que comparezca al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde hace más de veinte (20) años con el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ -----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (64) de fecha 14-05-2024, vista la no comparecía de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ , identificada en autos, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común por haber permanecido separada Desde hace más de veinte (20) años con el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal acuerdo abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ------
Consta en folio Nº (65) de fecha: 27-005-2024, venció el lapso fijado por la Ley, para que la parte demandada hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, queda en Confesión Ficta la Parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Codigo de Procedimiento Civil, por consecuencia el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 expedida por ante la Oficina del el Registro Civil del Municipio Paraiso Distrito Sucre del Estado Portuguesa, marcada con la letra “B” Copia de las Cedula y marcada con la letra “C” Partidas de nacimientos de los Hijos Procreados, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA--
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: La demandada CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificada en auto, fue citada personalmente en fecha: 06-05-2024 para que compareciera al tercer 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecidos separados desde hace más de veinte (20) años con el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ -------------------
Segundo: La demandada CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, consta en auto de fecha: 14-05-2024, siendo el día 10-05-2024 y llegada las 3:30pm hora límite para despachar y no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------------------------
Tercero: consta en folio Nº (65) de fecha: 27-05-2024, vista la no comparecía de la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ para que hiciera uso del derecho en la articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de ese derecho ni por si, ni por medio de su apoderado, quedando en Confesión Ficta y el Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de la cónyuge por haber permanecido separada desde más de veinte (20) años con el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, la Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE--------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por el ciudadano: ROGELIO ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con la ciudadana: CLAUDINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, ya identificada, el día Diez (10) de Junio de 1966, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Paraiso Distrito Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 185del Código Civil y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto del referido artículo, queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de Junio de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:15 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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