REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de junio de 2024
214° y 165
EXPEDIENTE Nº 1600/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº v-23.576.606, respectivamente.
Pausides de los Santos Briceño Pargas inscrito en el Inpreabogado Nº86.109.
DEMANDADO:
MOTIVO MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-23.292.236, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v- 23.576.606, hábil en derecho, domiciliado en la Avenida Negro Primero entre Calle Arismendi y Calle Ricauter de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas inscrito en el Inpreabogado Nº86.109, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-23.292.236, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 23.292.236, domiciliada en la Avenida Negro Primero, entre Calle Arismendi y Calle Ricaurter, sector El Centro, casa s/n, de la población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono número 0426-8527174, correo electrónico mireyaescalona@gmail.com por medio del presente y privado instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 23.576.606, domiciliado en el Sector La Tembladora, calle 8 Monagas 2, casa s/n, de la Población de Biscucuy, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0414-5362667, correo electrónico armandomarquezbisc1313@gmail.com. Unas bienhechurías consistente en un Local Comercial, construido con paredes de bloques frisado con acabado liso, machones de concreto, pisos de cerámicas, techo de zinc con vigas metálicas, un (1) portón corredizo y un (1) baño, con todos sus servicios eléctricos, aguas servidas en perfectas condiciones, enclavado en un (1) lote de terreno Municipal, ubicadas en la avenida Negro Primero entre Calle Bolívar y Calle Rondón de la población de Chabasquèn, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Con una superficie de CINCUENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA y DOS CENTIMETROS (56,32m2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Bienhechurías de Frank Alexander Pérez; SUR: Bienhechurías de Frank Alexander Pérez; ESTE: Con Bienhechurías de Felipe Guedez y OESTE: Avenida Negro Primero que es su frente. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido por Documento de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Expediente numero 1561/2024 de fecha 21 de Marzo de 2024. El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE NOVENTA y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO BOLIVARES (91.375,00 Bs), equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES (2.500, 00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 23 de Mayo de 2.024, suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año de 2.024--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 28-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta (30) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 23.292.236, respectivamente -----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*245.092 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 23 de Mayo de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 23 de Mayo 2024 Y ASI SE DECIDE-----------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ ya identificado, asistido por el Abogado, Pausides de los Santos Briceño Pargas inscrito en el Inpreabogado Nº 86.109----------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ESCALONA COLMENAREZ asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.092, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, identificado en autos y que cursa al folio Cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (03) días del mes de Junio de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|