REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 04 de Junio de 2024
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1601/2024
DEMANDANTE






ABOGADO
ASISTENTE GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -V-8.768.101.

PAUSIDES DE LOS SANTOS BRICEÑO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.109

DEMANDADO:






MOTIVO MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.255.133, domiciliada en la población de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Chabasquén, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° -V-8.768.101, dirección electrónica rosviazme@hotmail.com, número de teléfono personal +58 414 5793065. asistido por el abogado en ejercicio PAUSIDES DE LOS SANTOS BRICEÑO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.109 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.255.133, domiciliada en la población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, teléfono número 0412-8644101, correo electrónico mundo.tinte@gmail.com por medio del presente y privado instrumento declaro: Doy en venta pura y simple al ciudadano: GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° -V-8.768.101, dirección electrónica rosviazme@hotmail.com, número de teléfono personal +58 414 5793065. Unas bienhechurías constante de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, concreto y cabillas, columnas de concreto y cabillas, fundaciones para platabanda, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala de star, una (1) cocina-comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de lavandería, dos (2) garaje y una sembradío de café, cambur y otros frutos menores.- Las cuales se encuentran construidas y cultivadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), con una superficie de UNA HECTAREA CON QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1 ha con 524m2), ubicado en el sector Los González, predio La Olvidada, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno ocupado por Cristóbal González y Carretera Palma Sola; SUR: Terrenos ocupados por Melecio Villegas y Desiderio Yépez; ESTE: Terreno Ocupado por Gerardo González y OESTE: Terrenos ocupados por Adalberto García y Desiderio Yépez. Las cuales fueron adquiridas por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal y las medidas y linderos tal como se evidencia en levantamiento Topográfico emitido por ante la Oficina del Instituto Nacional de Tierras (I.N.Ti), Guanare Estado Portuguesa. El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (109.260,00 Bs), equivalentes a TRES MIL DOLARES NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES (3.000, 00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 30 de Abril de 2.024, suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero al comprador la propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los Treinta (30) dias del mes de Abril del año de 2.024. -----------------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 28-05-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------

Consta al filio Nº nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 30-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 10.255.133, domiciliada en la población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa-----------------------------------------------------

Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, Ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, ya identificada, asistida por el Abogado Wilmer A. Guedez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*245.092 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de Abril de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de Abril de 2024 Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------------------------------------

Segundo: la demandada ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, PAUSIDES DE LOS SANTOS BRICEÑO PARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 13.328.497---------------------
Tercero: la demanda ciudadana: MARY RAFAELA ORELLANA FERNANDEZ asistido por el Abogado Wilmer A. Guedez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*245.092, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano GONZALO DE JESUS TORO FERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (04) días del mes de Junio de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.