REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 06 de Junio de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: 1200/2018
SOLICITANTE: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.403.109, contra el Ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.158.752
ABOGADO: RUBEN DARIO BETANCOURT. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO conforme al Artículo 185 del Codigo civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 23 de Noviembre de 2018, se recibió Demanda de divorcio conforme al Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano y la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la cónyuge, MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.403.109, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogada EDIS MARQUEZ MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 237.158, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, donde la solicitante alega en su escrito que en fecha 18 de Diciembre de 1982, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, con el ciudadano, ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.158.752, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una vez celebrado el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la calle Ricaurte con calle Rondón entre avenida Negro Primero del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, donde se separaron de hecho desde hace mas de 20 año donde se rompió la mencionada relación matrimonial y sin posibilidad de reconciliación alguna, acompañó copia certificada de la correspondiente Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.------------------------------------------------------
Asimismo manifestó que durante la relación conyugal no procrearon hijos y en cuanto a los bienes no adquirieron bienes susceptibles de partición ----------------------------------------
Señalo como domicilio procesal de ambos el del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y finalmente solicitó la admisión de la presente Demanda, su tramitación conforme a derecho y declarada con lugar en la Sentencia Definitiva, con todos sus pronunciamientos de Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia 446714 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ------
Por auto de fecha, Veintiocho (28) de Noviembre de 2018, fue admitida la Presente Demanda de Divorcio formulada conforme a la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.403.109, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada EDIS MARQUEZ MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 237.158, contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.158.752, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, se libró la correspondiente boleta de citación, para que compareciera personalmente por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de reconocer u oponerse al hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por haber permanecido separado desde hace más de veinte (20) años, de igual manera se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud, conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial--------------------------------------------
Por auto de fecha 12-02-2019, se recibió Exhorto procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde consta la Notificación efectiva del referido fiscal y se agregó a los autos----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio (19) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-02-2019, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.158.752, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y es por esta razón que devuelve la boleta de Citación en el estado en que se encuentra------------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio (22) de fecha 19-03-2024 auto de ABOCAMIENTO en la presente causa en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa --------------------------------------------------------------------------
En fecha 01-04-2024, se recibió en un folio útil escrito, presentado por la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, asistida por la abogada EDIS MARQUEZ MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 237.158, en la cual solicita que se libren Carteles en los diarios que designe el Tribunal para la práctica de la Citación del ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 223--------------------------------
Por auto de fecha 02-04-2024, el Tribunal acordó librar Carteles a la parte demandada ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en el “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “ Primicia Portuguesa”, con el intervalo de la Ley --------------------------------
En fecha 02-04-2024, consta en folio (26) se hizo entrega del Cartel a la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, asistido por la abogada EDIS MARQUEZ MARTINEZ Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 237.158, para ser publicado en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa”” y “Primicia Portuguesa”-----
Consta al folio Veintisiete (27) comparecencia del Secretario de este Tribunal, de fecha: 03-04-2024, donde consta que fue fijado el Cartel ordenado por el tribunal en la morada de la demandada ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL -----------
Consta en folio (28) y (29) de fecha: 15-04-2024 se recibió escrito presentado por la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, identificada en auto, donde confiere PODER APUD ACTA al ciudadano Abogado: RUBEN DARIO BETANCOURT. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447 y se agrego a los autos como parte del presente expediente--------------------------------------------------------------------
En fecha 15-04-2024, se recibió en un folio útil escrito presentado por el ciudadano: RUBEN DARIO BETANCOURT. Abogado apoderado de la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 256.447, el cual consigna los Carteles publicados en los “Periódico Centro Occidente de Portuguesa” y “Primicia Portuguesa” de fecha de 07 al 13 de Abril de 2024 y 11 de Abril de 2024 respectivamente-------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10-05-2024, en vista de la no comparecencia del ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL a reconocer u oponerse al hecho de la ruptura de la vida en común desde hace más de veinte (20) años el tribunal acordó nombrarle Defensor AD LITEM a la parte demandada nombramiento este que recae en la parte del abogado Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 se acordó citarlo a fin que compareciera al tercer día de despacho siguiente a su citación a dar aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramente de ley----------------
Consta al folio Treinta y ocho (38) de fecha 20-05-2024 comparecencia del Alguacil de este Tribunal, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Kruber Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 -------------------------
Consta al folio cuarenta (40) de fecha 23-05-2024, comparecencia del ciudadano: Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde se juramento y expuso que acepta el cargo recaído en su persona como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, en la causa de Demanda de Divorcio y acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherente al mismo-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23-05-2024 se acordó libra Boleta de Citación al Ciudadano Abogado Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461,, el cual tomo juramento como defensor AD LITEN de la parte demandada ciudadana: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL a los fines de dar respuesta de dicha causa -------------------
Consta al folio cuarenta y tres (43) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-05-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: Abg. Kruber Gil Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, para dar respuesta a la constatación de la Demanda al 5to día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación-------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-05-2024, se recibió en un folio útil diligencia presentado por el Abg Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, como defensor AD LITEM de la parte demandada ciudadano: ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, donde manifiesta al Tribunal que no se le violo ninguna garantía Constitucional, por lo que conviene para que se Decrete el Divorcio conforme a la Sentencia 446/14 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia intentado contra mi representada ----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28-05-2024, vista la diligencia presentada por por el Abg. Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 en su carácter de defensor AD LITEM del ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL donde no hace objeción alguna y el Tribunal fija Sentencia para el Quinto día de Despacho Siguiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Matrimonio N° 43 expedida por ante la Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------
Así mismo la parte accionante acompaño marcadas con la letra “B” Copias de las cedulas de identidad Nro. V- 9.403.109 y v- 5.158.752, ------------------------------------------
Así mismo estando dentro del lapso de la articulación probatoria ninguna de la partes hicieron uso de este derecho, son estas las razones por las que este juzgado considera que debe prosperar este Divorcio conforme al y la Sentencia 446714 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: el demandado ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, no pudo ser citado personalmente en fechas: 15-02-2024, ya que fue imposible localizarla y el alguacil devolvió la boleta de citación en el estado en que se encuentra. ---------------------
Segundo: el demandado ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, fue citado por carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareció por ante el Tribunal a oponerse a la solicitud presentada por su conyugue MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES ---------------------------------------
Tercero: el demandado ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL, el Tribunal acordó nombrarle defensor AD LITEM quien recayó en el Abg. . Kruber Gil Sánchez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461 y quien acepto dicho cargo, en virtud de que no compareció el conyugue ante el Tribunal a oponerse a la Demanda presentada por su cónyuge, MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, por tal motivo el tribunal no aperturò una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el escrito de la contestación de la Demanda manifestó lo siguiente: una vez revisado procedí realizar diligencias para ubicarlo siendo infructuosa la misma, con consecuencia visto que el presente caso no se ha violentado ningún precepto constitucional convengo que se continúe el proceso en el expediente del Divorcio incoado contra mi representado ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL y haber contestado que no se le violo ningún derecho, doy mi conformidad para que se decrete el Divorcio conforme a la Sentencia 446714 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ahora bien, por cuanto a la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges por haber permanecido separados desde hace más de veinte (20) años la presente Demanda de divorcio debe prosperar. Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------------------------
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio intentada por la ciudadana: MIRLA EFIGENIA DAZA LINARES, ya identificada, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que contrajo con el ciudadano ORLANDO RAFAEL BERMUDEZ RANGEL ya identificado, el día Dieciocho (18) de Diciembre de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43, que en copia certificada fue traída a los autos, marcada con letra “A”, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 446714 Dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia queda extinguida la Sociedad Conyugal. Y ASI SE DECIDE-----------
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al día Seis (06) del mes de Junio de 2024.- Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:02 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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