REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (14) de Junio de 2024.
EXPEDIENTE 3099-2024
PARTE DEMANDANTE Alexander Emilio Solórzano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 27.635.603, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Eleida Coromoto Castellanos Morillo, titular de la cedula de identidad V- 10.258.877; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.925
PARTE DEMANDADA María Isabel Vargas Montilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.379.855.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la cedula de identidad V- 18.891.567; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Alexander Emilio Solórzano Rodríguez, asistido por la Abogada Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.925, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana María Isabel Vargas Montilla, para que reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Quien suscribe MARÍA ISABEL VARGAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.379.855, civilmente hábil, con domicilio en el sector Las Guafas jurisdicción del municipio Sucre estado Portuguesa; por medio del presente Documento DECLARO: Doy en venta pura simple e irrevocable al ciudadano SOLÓRZANO RODRÍGUEZ ALEXANDER EMILIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.635.603, civilmente hábil, domiciliado en Biscucuy municipio Sucre estado Portuguesa, con número de teléfono 0412-9056811; unas bienhechurías consistentes en sembradíos de matas frutales, cerca de alambres sobre lote de terreno que mide aproximadamente una hectáreas con cuatro mil doscientos metros (1.42has), la cual forma parte de un lote de mayor extensión denominado Los Guajes, ubicado en el Asentamiento Campesino Las Guafas, sector Las Guafas, Parroquia Capital Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y sus linderos son NORTE: Con Zanjón que separa propiedad de Teodola Manzano, SUR: Con terrenos ocupados por Claudio Vargas, ESTE: Con ocupaciones de Antonio Hernández, zanjón que separa propiedad de Teodola Manzano, y OESTE: Con Rómulo Rodríguez, y Claudio Vargas. (Linderos estos señalados en el levantamiento topográfico realizado por el profesional de la ingeniería; Ing. Cristian Saavedra, titular de la cedula de identidad 20.767.881 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 295.424 el cual se anexa al presente documento para que surta los efectos legales pertinentes). Las bienhechurías in comento sobre lote de terreno propiedad del INTI me pertenece, por haberla adquirido a mis únicas expensas y trabajo personal. El precio de la presente venta pactada es por la cantidad de cuarenta mil doscientos dieciséis bolívares (Bs.40.216.00), equivalentes a mil cien dólares (1.100$), suma que declaro recibir en dólares americanos tal como se evidencia en facsímile anexo al presente documento. Con el otorgamiento de este instrumento, transmito al Comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen. Y yo, SOLORZANO RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO ut supra identificado; DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en los términos ya expuesto. Y nosotros, KELLY YEXALEN QUEVEDO GARCIA, venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número 30.392.496 domiciliada en Biscucuy municipio Sucre del estado Portuguesa, JOSE MOISES ZAMBRANO, venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número 6.336.303 domiciliado en Biscucuy municipio Sucre del estado Portuguesa, en nuestra cualidad de testigo presenciales del presente acto jurídico de esta venta privada aquí descrita, damos fe de lo que aquí pactado. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos a los veintidós días del mes de mayo de 2020. (Fdo) María Isabel Vargas, huellas dactilares, (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.- (Fdo) Kelly Quevedo huellas dactilares.- (Fdo) firma ilegible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente. Asimismo los ciudadanos Kelly Yexalen Quevedo García y José Moisés Zambrano, asistidos por la abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 154.129, en su calidad de testigos dan fe de la suscripción de sus firmas realizadas en la compra venta entre los ciudadanos María Isabel Vargas Montilla en su carácter de vendedora y Alexander Emilio Solórzano Rodríguez como Comprador.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Maria Isabel Vargas Montilla, Kelly Yexalen Quevedo García y José Moisés Zambrano identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Alexander Emilio Solórzano Rodríguez, antes identificado, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Catorce (14) días del mes de Junio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JT.-