REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 17 de Junio de 2024.
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE 5347-2024.
SOLICITANTE JESUS ALFONSO JORDANA ZAMBRANO.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante este Tribunal, cuando el ciudadano JESUS ALFONSO JORDANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.059.690, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa durante el año 1989, se incurrió en un error material denunciado que consiste en lo siguiente: Al asentar su segundo nombre, se transcribió Alfonzo con “Z” siendo lo Correcto “Alfonso” con “S”, de igual manera se transcribió que mi progenitor es “Juan Agustín Jordana Aponte”, siendo lo correcto “Agustín Jordana Ponte”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “Publik2” donde aparece publicado el Edicto librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante JESUS ALFONSO JORDANA ZAMBRANO, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el Nº 63, llevada por ante los libros de la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1989, donde se cometió un error al escribir su segundo nombre y el nombre de su padre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó su nombre “Alfonzo”, hijo del ciudadano “Juan Agustín Jordana Aponte”. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del padre del solicitante, donde aparece identificado como “Agustin Jordana Ponte”, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 3) Copia Simple del Pasaporte España-Espagne del padre solicitante, donde aparece su nombre “Agustin Jordana Ponte, 4) Copia Simple del Acta de Matrimonio del padre del solicitante, donde aparece su nombre “Agustin Jordana Ponte, emanada de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción del área Judicial del area Metropolitana de Caracas, 5) Copia Simple del Acta de Nacimiento del solicitante donde se identifico como “Jesús Alfonso” y su padre como “Agustin Jordana Ponte, 5) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio del solicitante JESUS ALFONSO JORDANA ZAMBRANO, adolece de los errores materiales denunciado, y que el nombre correcto es “Jesús Alfonso Jornada Zambrano”, y el nombre correcto de su padre es “Agustín Jordana Ponte”, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio del solicitante JESUS ALFONSO JORDANA ZAMBRANO, inscrita por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), bajo el Nº 63, quedando establecido que el nombre del solicitante es “Jesús Alfonso Jordana Zambrano” y el nombre correcto de su padre es “Agustín Jordana Ponte” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Diecisiete (17) días del Mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 2:55 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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