REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 19 de Junio de 2.024
Años: 214° y 165°

Exp Nº 3114-2024
PARTES: Eliaquin Antonio Torres Montilla y Raive Coromoto Justo Ceiba, venezolanos, mayores de edad, titulares de de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.960.912 y V.- 30.391.616 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Eliaquin Antonio Torres Montilla y Raive Coromoto Justo Ceiba, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.960.912 y V.- 30.391.616 respectivamente, en representación de sus hijas: xxxx, donde el referido ciudadano ofreció pasarle un mercado de comida y productos de aseo personal equivalente a sesenta dólares americanos ($60) de manera mensual, el 50% de ropa de calzado cuando lo amerite, con respecto a los gastos del mes de septiembre para útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambas partes, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Dayana Astudillo.-