REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 19 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Monsalve Bastidas, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 15.799.411, debidamente asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.238.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Rafael José Colmenarez López y Domingo Antonio Gudiño Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 21.589.406 y V- 13.484.829 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de quince (15) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propio, según consta en Documento Autenticado debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda bajo el N° 185, Folios 01/04, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2008, ubicado en el Caserío Peña Blanca, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con un superficie de Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Seis Centímetros (370,6 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Antes terrenos del Vendedor, hoy ocupación de Maximo Montilla; Sur: Terrenos del Vendedor, separado por la calle; Este: Antes propiedad de Jesús Graterol Marian hoy ocupación de Rosa Orellana y Oeste: Calle, ha construido unas bienhechurías que mide Doce Metros con Seis Centímetros (12,6Mtrs) de largo por Seis Metros con Cuatro Centímetros de Ancho (6,4 Mtrs) de ancho consistente en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas por dentro, techo de zinc, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor empotrada, un (1) baño, un (1) porche trasero cercado con media pared de bloque y la otra media con enrejado metálico, tres (3) ventanas, tres con protector, y una ventana panorámicas, cercado perimetralmente con alambres de púa, en el garaje tiene un chalet, construido con palma y estantillos de madera, que mide Cinco Metros (5mts) de largo; por Tres Metros (3Mts) de ancho, con su respectivas instalaciones de luz eléctricas y aguas servidas, a sus solas y únicas expensas con dinero de sus propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace quince (15) años la cantidad de Ocho Millones de Bolívares para la fecha (Bs 8.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Pedro Luis Monsalve Bastidas, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5392/2024.

Abrahanny Sánchez Rivero.