REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Junio de 2024
Años; 213º y 164º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ysabel Oropeza Valera, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.259.279, debidamente asistido por la Abogada Ana Yelitza Salas Salas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 12.238.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.888, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia (Tribunales Móviles), donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Nancy María Sánchez Suarez y Dali Zulay Graterol Mejías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 6.057.997 y V- 12.011.416 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio El Central, calle principal Biscucuy jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Ciento Ochenta y seis metros con Ochenta y un Centímetros (186,81 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Alcida Briceño; Sur: Ocupación de Yovanny Fernández; Este: Ocupación de Yudith Hernández y Oeste: Calle Principal, ha construido unas Bienhechurías que consisten en una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas y pintadas por dentro, techo de zinc, piso de cemento; distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche cercado con media pared de bloques y la otra media con enrejado metálico, tres (3) ventanas, tres con protector, el garaje, y un solar, con sus respectivas instalaciones eléctricas y aguas servidasoras, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invertí para su construcción hace diez (10) años la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana Ysabel Oropeza Valera, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 18-06-2024, de fecha 18 de Junio de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 07-22, de fecha 15 de Junio del 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5393/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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