REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 21 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165°
Exp Nº. 3096/2024
PARTES: Jesús Abraham González Pacheco y Génesis Rosimar Márquez González, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.974.590 y V-27.881.388 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jesús Abraham González Pacheco y Génesis Rosimar Márquez González, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nros V- 27.974.590 y V-27.881.388 respectivamente; en beneficio de su hija xxxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña ciudadano Jesús Abraham González Pacheco; Ofreció pasar un mercado de comida con productos de la Cesta Básica y Aseo personal, de manera quincenal, dichos mercados serán consignados en la casa de habitación familiar donde vive la niña, Sector Valle Verde Municipio Sucre estado Portuguesa, el 50% de los gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, así como el 50% de ropa y calzado cuando lo amerite, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
JTorrealba.-
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