REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Catorce (21) de Junio de 2024.
EXPEDIENTE 3112-2024
PARTE DEMANDANTE Florelis Antonietta Jaimes Aldana, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.415.592, domiciliada en la Urbanización Sinecio Castillo Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de identidad V- 10.054.375; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092
PARTE DEMANDADA Henry Castellanos Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.719.010
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de Los Santos Briceño Pargas , titular de la cedula de identidad V- 13.328.497; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Florelis Antonietta Jaimes Aldana, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Henry Castellanos Morillo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo Henry Castellanos Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V12.719.010, domiciliado en el caserío Guayabital, carretera vía Biscucuy- San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono numero 0424-5625620, correo electrónico henrycastellanos@gmail.com por medio del presente y privado instrumento declaro: Doy en venta pura y simple a la ciudadana: FLORELIS ANTONIETTA JAIMES ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V.-20.415.952, domiciliada en la urbanización Sinecio Castillo, casa s/n, de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, correo Florelisjaimes@hotmail.com, número de telefónico 0412- 2678088. Un lote de terreno con hacienda de café frutal de TRES HECTAREAS (3has) aproximadamente, del lote total de terreno con hacienda de café frutal, ubicado en Peña Blanca, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera que conduce Biscucuy - Guayabital; SUR: Con plantaciones de café propiedad del señor Eustoquio Castellanos; ESTE: Carretera que conduce Biscucuy – Guayabita y OESTE: Carretera que conduce Biscucuy – Guayabita. Lo que aquí vendo me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa de fecha 20 de Octubre de 2006, inscrito bajo el numero 73, folios del 01 al 03, Tomo Dos, del Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, del año 2006. El precio de esta venta es por LA CANTIDAD DE NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (91.100,00Bs), equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ESTADOUNIDENSES (2.500, 00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 12 de Junio de 2.024, suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de estos instrumentos transfiero a la compradora la propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, FLORELIS ANTONIETTA JAIMES ALDANA, antes identificada, Declaró: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los Doce (12) días del mes de Junio del año de 2.024. EL VENDEDOR: (Fdo.) Firma Ilegible, 12719010 huellas dactilares, LA COMPRADORA: (Fdo) firma ilegible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud el demandado se dio por citado, asistido por el abogado Pausides de Los Santos Briceño Pargas; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Henry Castellanos Morillo, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Florelis Antonietta Jaimes Aldana, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiun (21) días del mes de Junio del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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