REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Junio de 2024
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Marcial Antonio Mejías Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.153.988, debidamente asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Jackeline del Carmen Mejías y Bersabe Cornielis Gudiño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.705.487 y V- 5.636.819 respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Calle Bolívar Sector El Comando Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie aproximada de Ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153mts2) Metros Cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Calle Bolívar Familia Hernández ; Sur: Ocupación de Gabriela de Mejías, Este: Ocupación de Betzabet Cornielis Luis Saavedra; Oeste: Ocupación de Jackeline Mejías, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar constituida con paredes de bloque frisados, techo de zinc, pisos de cemento, distribuidos de la siguiente manera: un (01) local comercial, dos (02) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) pasillo, un (01) baño, un (01) patio con servicio de lavandería y matas de cambures, y con un anexo de cuatro (04) piezas distribuidas de la siguiente manera, un (01) cuarto, una (01) cocina, un (01) pasillo, un (01) baño con servicio de lavandería, paredes de bloque y cemento, con puertas y ventanas de hierro y madera, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas servidas, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace Diez (10) años la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs.100.000.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Marcial Antonio Mejías Sánchez, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, de fecha 23 de Mayo de 2024, Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurias 23-05-2024, de fecha 23 de Mayo de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5389/2024
Dayana Astudillo.-
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