REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Junio del 2024.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3094-2024
PARTE DEMANDANTE Yarivay Montilla Venegas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.328.248.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Francisco Vicente D´Alessio González, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.706.752, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 166.469
PARTE DEMANDADA Asunción Venegas de Montilla, Elizabeth Montilla de Arroyo, Yanette Coromoto Montilla de Justo y Yelitza del Carmen Montilla Venegas, venezolanas, mayores de edad, casada las tres primeras, soltera la ultima, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.631.799, V- 12.331.232, V- 12.331.640 y V- 14.391.943, respectivamnete.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Humberto Enrique Hidalgo Saavedra y Abg Miguel Azuaje Teran, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-9.379.868 y V- 14.391.882, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 269.139 y 131.797 respectivamente.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yarivay Montilla Venegas, asistida por el Abogado Francisco Vicente D´Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, las ciudadanas Asunción Venegas de Montilla, Elizabeth Montilla de Arroyo, Yanette Coromoto Montilla de Justo y Yelitza del Carmen Montilla Venegas, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotras, ASUNCION VENEGAS DE MONTILLA, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N-V 5.631. 799; ELIZABETH MONTILLA DE ARROYO, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N-V 12.331.232; YANETTE COROMOTO MONTILLA DE JUSTO, Casada, Titular de la Cedula de Identidad N-V 12.331.640; YELITZA DEL CARMEN MONTILLA VENEGAS, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N-V 14.391.943, Venezolanas, Mayores de Edad, con domicilio en la Mesa de las Piñas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Por medio del presente documento y de conformidad Con los artículos 1.141, 1.143, 1.167 y 1.474, del Código Civil Venezolano Vigente declaro que. Damos en Venta Pura, Simple, Perfecta e Irrevocable, todos los derechos y acciones que tenemos y nos corresponden a la ciudadana: YARIVAY MONTILLA VENEGAS, Venezolana, Mayor de, Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N-V 16.328.248, con Domicilio en la Mesa de las Piñas, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Sobre Un Inmueble constituido por un Lote de Terreno con una superficie de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Ocho Centímetros (Mtrs 172,8), y en el unas Bienhechurías, constituidas por una Casa de Habitación Familiar, construidas en Paredes de Bloque Frisado, Techo Tipo Acerolit, Pisos de Cemento Pulido con estructura de Hierro, constante de sala, cocina empotrada, dos habitaciones, un baño empotrado, área de servicio, porche. Con sus instalaciones eléctricas y sanitarias todo en perfecto estado de uso y habitabilidad, ubicado en el Sitio denominado Caserío Mesa de las Piñas, Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera. Norte: Con la Calle Ciega; SUR: Con propiedad de Yanette Montilla; ESTE: Con Propiedad de Jonathan González; OESTE: Con Propiedad de José Luis Bastidas, se anexa plano perimetral de fecha 10/05/2.024, ingeniero Rafael Martínez. Lo aquí vendido nos pertenece por documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 10/04/2. 006, inscrito bajo e1 Numero: 22, Folios del 1 al 3, Tomo I, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del Año en Curso, y por herencia de nuestro difunto Padre ciudadano: Electo Monti1la Monti1la, fallecido ab intestato en fecha 03/05/2.013, Rif Sucesoral J-402749562, Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones Forma DS- 99032. El precio de la presente venta es por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), suma que declaramos recibir conforme en dinero entregado por la compradora. Con el Otorgamiento de este instrumento Transferimos a la Compradora la Plena Propiedad, Dominio, Posesión, Goce y Disfrute de lo aquí vendido Libre de todo Gravamen y con la Obligación de Sanear en Caso de Evicción. Y yo; YARIVAY MONTILLA VENEGAS, arriba identificada declaro que acepto la presente venta en los términos y condiciones como esta concebida. De conformidad con los artículos 1.363 y 1.364, del código Civil Venezolano Vigente, Reconocemos el Contenido y la Firma del Documento. Así lo decidimos y firmamos en el Caserío Mesa de las Piñas, Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa a los 13 Días del Mes de Mayo del Corriente Año 2024. - Otorgantes.- VENDEDORES ASUNCION VENEGAS DE M (fdo) Asuncion Venegas de Montilla, huellas dactilares, ELIZABETH MONTILLA DE A, (fdo) Elizabeth Montilla, huellas dactilares, YANETTE COROMOTO MONTILLA DE J. (fdo) Yanette Montilla de Justo, huellas dactilares, YELITZA DEL C. MONTILLA V (fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares. Comprador: YARIVAY MONTILLA VENEGAS, (fdo), Yarivay Montilla, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de las codemandadas, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Las demandadas se dieron por citadas, asistidas por los Abogados Humberto Enrique Hidalgo Saavedra y Miguel Azuaje Teran, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 269.139 y 131.797, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa las ciudadanas Asunción Venegas de Montilla, Elizabeth Montilla de Arroyo, Yanette Coromoto Montilla de Justo y Yelitza del Carmen Montilla Venegas, identificada en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yarivay Montilla Venegas, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los tres (03) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:15 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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