REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Junio de 2024
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por los ciudadanos Betcy del Carmen Linares Rojas y José Luis González, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 15.172.881 y V- 18.072.076, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.102, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Jorcelis del Valle Azuaje Bastidas y Yenny Coromoto Garcia Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.329.250 y V- 15.905.385 respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de (10) años han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, con un superficie de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Ocupación de María González; Sur: Ocupación de Elías González; Este: Ocupación de Elías González, Oeste: Ocupación de Elías González, han construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida en paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cerámica, distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos con puertas de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) porche, un (01) patio trasero, todo con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias y aguas servida, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajos personales invirtiendo para la fecha de su construcción la cantidad de Cien Millones de Bolívares (100.000,00 Bs.) .
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos Betcy del Carmen Linares Rojas y José Luis González, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 13- 2024, de fecha 13 de Marzo de 2024, expedido por la Oficina de Sindicatura del Municipio Sucre del estado Portuguesa para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5368/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.
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