TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214º y 165º
EXPEDIENTE NRO. 148-2024
PARTE DEMANDANTE: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.894.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA PAOLA PINEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 301.370.
PARTE DEMANDADOS: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.869.296, y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.369.883, con domicilio en la Urbanización la Laguna de la ciudad villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. -
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 29 de Mayo del presente año, le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 05 de Junio del presente año, cuando el ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.894, asistido en este acto por la abogada: MARIA PAOLA PINEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.370, y titular de la cédula de identidad V- 25.435.524, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.296, y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula Nro. V-4.369.883, domiciliados en la Urbanización la Laguna, Vereda 14, casa Nº 04, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original al folio cuatro (04) contentivo dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, el cual es el siguiente: “Yo, PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano mayor de edad, casado, titular de la C.I V- 3.869.296 declaro: Que doy en venta Pura y simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 MTS); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SANCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020, bajo el Nº 27 Folio 242 del Tomo I, del protocolo de transcripción del año 2020; El precio de esta venta a sido convenido por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (126.000 Bs.) equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a día de hoy 01 de Marzo de 2024, que recibió en manos del comprador mediante cheque Nº15418863, del Banco Sofitasa, proveniente de su actividad económica, a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento trasferimos al comprador la propiedad, dominio y posesión del terreno antes descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo, NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, declaro: Que autorizo la venta que hace mi esposo mediante este documento y que en el quedan incluidos los derechos que pudieran corresponderme en virtud de la sociedad conyugal que nos une.- Y yo, PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, arriba ya identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace mediante este documento, por estar de acuerdo en todas sus partes por el contenido del mismo. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en los términos antes expuestos. En el lugar y fecha de su presentación. -
En fecha 05 de Junio de 2024, se dictó auto mediante el cual se instó a los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.869.296, y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula Nro. V-4.369.883, domiciliados en la Urbanización la Laguna, Vereda 14, casa Nº 04, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas.
En fecha 07 de Junio de 2024, comparece por ante el despacho de este tribunal los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I V-3.869.296 y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, domiciliados en esta ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrita en el inpreabogado Nro. 254.509, quien mediante diligencia expone:
“…Nos damos por citados en la presente demanda por Reconocimiento de Documento Privado por vía principal, intestato, por el ciudadano PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-12.963.894 en nuestra contra, así mismo, reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta demanda, sea resulta de mero derecho. Y yo, PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA PAOLA PINEDA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo en Nro. 301.370, y titular de la cedula de identidad V-25.435.524. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos, por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea impartida la debida homologación del reconocimiento., termino, se leyó y conformes firman”.-

Para decidir este Tribunal observa, observa que de la diligencia suscrita por los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I V-3.869.296 y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, domiciliados en esta ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrita en el inpreabogado Nro. 254.509, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 mts); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SAMCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 deleiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente, señalando por la parte demandada: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 254.509, en la referida diligencia conviene y reconoce el documento objeto de pretensión en la presente causa, convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, identificada en autos, comparecieron libres de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convinieron y reconocieron en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I V-3.869.296 y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, domiciliados en esta ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrita en el inpreabogado Nro. 254.509, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 MTS); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SAMCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020, conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías , cuyo documento privado establece:
“Quien suscribe PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano mayor de edad, casado, titular de la C.I V- 3.869.296 declaro: Que doy en venta Pura y simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 MTS); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SAMCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020, bajo el Nº 27 Folio 242 del Tomo I, del protocolo de transcripción del año 2020; El precio de esta venta a sido convenido por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (126.000 Bs) equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a día de hoy 01 de Marzo de 2024, que recibió en manos del comprador mediante cheque Nº15418863, del Banco Sofitasa, proveniente de su actividad económica, a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento trasferimos al comprador la propiedad, dominio y posesión del terreno antes descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo, NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, declaro: Que autorizo la venta que hace mi esposo mediante este documento y que en el quedan incluidos los derechos que pudieran corresponderme en virtud de la sociedad conyugal que nos une.- Y yo, PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, arriba ya identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace mediante este documento, por estar de acuerdo en todas sus partes por el contenido del mismo. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en los términos antes expuestos. En el lugar y fecha de su presentación.-
En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este TribunalTercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la C.I V-3.869.296 y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, domiciliados en esta ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrita en el inpreabogado Nro. 254.509, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con el ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.894, asistido en este acto por la abogada: MARIA PAOLA PINEDA MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.370, y titular de la cédula de identidad V- 25.435.524.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación de: PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE y NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, identificada en autos, asistidos por el abogado en ejercicio: ejercicio YUSMARI MORALES LOBATON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 254.509, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al Ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 MTS); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SAMCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020, cuyo documento privado establece textualmente lo siguiente:
“Quien suscribe PABLO ALEXIS MOGOLLON TIMAURE, venezolano mayor de edad, casado, titular de la C.I V- 3.869.296 declaro: Que doy en venta Pura y simple, Perfecta e irrevocable al ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.963.894, un lote de terreno propio, ubicado en la Av. 4 con calle 4, sector centro 1 de la parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, constante de un área de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (292,19m2), sin construcción, cuyos linderos actuales son, Norte: Bienhechurías que son o fueron de ABELARDO MOGOLLON (24, 48 MTS); Sur: CALLE Nro 04 (22,70 MTS); Este: AVENIDA NRO. 04 SECTOR CENTRO I (QUE EN SU FRENTE) (12,40 MTS): Oeste: BIENHECHURÍAS QUE SON O FUERON DE DANIEL SAMCHEZ (12,50 MTS). El lote de terreno que doy en venta me pertenece según consta de documento registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Turén, Edo. Portuguesa en fecha 03/12/2020, bajo el Nº 27 Folio 242 del Tomo I, del protocolo de transcripción del año 2020; El precio de esta venta a sido convenido por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (126.000 Bs) equivalente a la tasa del banco central de Venezuela a día de hoy 01 de Marzo de 2024, que recibió en manos del comprador mediante cheque Nº15418863, del Banco Sofitasa, proveniente de su actividad económica, a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento trasferimos al comprador la propiedad, dominio y posesión del terreno antes descrito, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Yo, NINFA LUCIA DAZA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de C.I Nro. V-4.369.883, declaro: Que autorizo la venta que hace mi esposo mediante este documento y que en el quedan incluidos los derechos que pudieran corresponderme en virtud de la sociedad conyugal que nos une.- Y yo, PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, arriba ya identificado, declaro que acepto la presente venta que se me hace mediante este documento, por estar de acuerdo en todas sus partes por el contenido del mismo. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en los términos antes expuestos. En el lugar y fecha de su presentación. -
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia al ciudadano: PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los ONCE (11) días del mes de Junio del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
SECRETARIA..-
EXP N° 148-2024.