REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de Junio de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 598-2024.

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.327, de este domicilio actuando en su propio nombre y representación de quien era su padre y su hermana.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.327, de este domicilio actuando en su propio nombre y representación de quien era su padre y su hermana, sobre los bienes dejados por el De-Cujus: ASISCLO ANTONIO ARIAS PIÑA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.041, quien falleció en fecha Trece (13) de Mayo del año 2020 ab-intestato. Siendo su ultimo domicilio en la calle 2, avenida 03, Barrio el Calvario de la parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén estado Portuguesa, como consta en acta de defunción bajo Nº 36, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 15 de Mayo de 2024, compareció ante este Despacho, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.327, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de quien era su padre y su hermana, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 30 de Abril de 2024 (folios 11 y 12).
2.- En fecha 13 de Junio de 2024, comparecieron los ciudadanos: ROJANA YOLIEE HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.353.665, domiciliada en la calle 6 y 7 entre callejón 4, Barrio las “Tejas”, municipio Turén, estado Portuguesa, y CELIDET JOSEFINA GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.773.861, domiciliada en el Barrio la Coromoto, calle 4, municipio Turén, Estado Portuguesa, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.600.212, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 223.327, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de quien era su padre y su hermana, para acreditarle a él y su hermana: ANDREINA JOSEFINA ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédulas de Identidad N° V-14.773057, ambos de este domicilio, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante : ASISCLO ANTONIO ARIAS PIÑA, que en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.525.041, quien falleció en fecha Trece (13) de Mayo del año 2020 ab-intestato. Siendo su último domicilio en la calle 2, avenida 03, Barrio el Calvario de la parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén estado Portuguesa, como consta en acta de defunción bajo Nº 36, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del estado Portuguesa. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud: N° 598-2024
DAFM/RMRM/meba