REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Junio de 2024.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 635-2024.

SOLICITANTE: ALBANYS YENIREHT ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.757, con domicilio en la Urbanización Nueva Esparta Calle Granadillo casa Nº 105-55 Municipio NaguaNagua del estado Carabobo, correo electrónico Albanysrojas@gmail.com, teléfono de whatsApp 0412-7176107.
ABOGADA: OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ, Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.773, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.442, teléfono móvil whatsApp 0416-1315478, correo electrónico trinyvallta@gmail.com, con domicilio en la avenida Comercio Esquina calle 03 casa S/N los Muchachos a media cuadra del infocentro el Playón municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ciudadana: ALBANYS YENIREHT ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.757, con domicilio en la Urbanización Nueva Esparta Calle Granadillo casa Nº 105-55 Municipio NaguaNagua del estado Carabobo, correo electrónico Albanysrojas@gmail.com, teléfono de whatsApp 0412-7176107, Abogada de libre ejercicio: OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ, Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-8.659.773, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.442, teléfono móvil whatsApp 0416-1315478, correo electrónico trinyvallta@gmail.com, con domicilio en la avenida Comercio Esquina calle 03 casa S/N los Muchachos a media cuadra del infocentro el Playón municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por la De-Cujus: MARBELIS COROMOTO ROJAS ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.615, quien falleció en fecha 01 de Julio del año 2022, ab-intestato. En consecuencia de ACB Hemorrágico Temparo Parretal Derecho, como consta en acta de defunción bajo Nº 647, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 03 de Junio de 2024, compareció ante este Despacho, la ciudadana: ALBANYS YENIREHT ROJAS ROJAS, asistida por la ABG: OLGA TRINIDAD VALLTA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 29 de Mayo de 2024 (folios 21 y 22).
2.- En fecha 21 de Junio de 2024, comparecieron los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RIVERO MORA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.599.199, domiciliado en la Poblado 3 el Playón, municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y OMAR ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.569, domiciliado en el Poblado 3, Trasversal segundo y tercero, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: ALBANYS YENIREHT ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.298.757, para acreditarle a ella y sus hermanos: : VIANNY MARGERIS RIVERO ROJAS y KEIBER ALEXANDER RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros Comerciantes, titular de la Cédulas de Identidad N° V-30.133.402 V-27.880.019, correo electrónico viannymargerisrivero@gmail.com, ambos domiciliados en la calle 4 casa S/N Poblado 3, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante: MARBELIS COROMOTO ROJAS ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cédula de identidad N° V- 12.264.615, quien falleció en fecha 01 de Julio del año 2022, ab-intestato. En consecuencia de ACB Hemorrágico Temparo Parretal Derecho, como consta en acta de defunción bajo Nº 647, Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


Solicitud: N° 635-2024
DAFM/RMRM/meba