REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de Junio de 2024
214° y 165°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por: ANSULBIS YELIHECT GALINDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.902.498, con domicilio en la calle Bolívar, Caserío las Marías Sur, Villa Bruzual, Parroquia Canelones, municipio Turén, estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ERIKA MORAIMA TORREALBA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.215.734, de este domicilio, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.771, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, enclavada sobre un lote de terreno perteneciente a Ejidos Municipales según consta en documento de Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emanado por la Alcaldía del Municipio Turén, Dirección de Catastro Comunal, bajo Código Catastral número 18-14-02-R00-010-007-006, ubicado en la Calle Bolívar, Barrios las Marías Sur Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar; Barrio Las Marías Sur (Que es su frente), en 31,00 metros lineales; ; SUR: Terreno ocupado por Ansulbis Galindez; en 31.00 metros lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Víctor Figueroa, en 33,40 metros lineales y OESTE: Bienhechurías que son o Fueron de Daniela Rodriguez; en 33,40 metros lineales, por un área total de Terreno de Mil Treinta y Cinco con cuarenta Metros Cuadrados (1.035,40 M2), y las medidas de la casa de habitación familiar aludida son las siguientes: en su área de construcción Ciento Quince con Veinte Metros Cuadrados (115,20 M2), construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento Rustico, constante de cinco (5) habitaciones, sala recibo, cocina, comedor, baño, porche con rejillas, puertas de maderas, ventanas de hierro, cerca de hierro, cerca de bloques, concreto, cabillas. Todo el inmueble está dotado de servicios público, tales como: agua potable, luz eléctrica, tuberías. Que a su propia y única expensas y con dinero de su propio peculio en dicha construcción ha invertido la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.700,00), el equivalente a TRECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (100 U.T.). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por las ciudadanas: LENNY LUCIA SIVIRA, Y YANNELIS NORELIS ANGULO TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.043.663, y Nº V-19.198.431, ambas domiciliadas en la María Sur, casa S/N, Parroquia canelones, municipio Turén, Estado Portuguesa, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana: ANSULBIS YELIHECT GALINDEZ ROJAS, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, cédula catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante y las testigo, registro único de información fiscal (RIF), constancias de residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.-
Conste
Solicitud Nº 663-2024
DAFM/RMRM/meba