REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7497-2024.
SOLICITANTES: JONATHAN ERNESTO DE JOSUEE PRIETO MARTINEZ y ESKEILY DAMIANNYS FERNANDEZ YSEA.
ABOGADA ASISTENTE: ZOIMELIS MARIA DIAZ PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 176.600, Apoderada Judicial, mediante un PODER ESPECIAL.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS.

En fecha 03 de Mayo de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2024, Solicitud presentada por la abogada ZOIMELIS MARIA DIAZ PEÑA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.198.067, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.600, con domicilio procesal en la calle 30, entre 24 y 25, Edificio Los Hermanos, Piso 4, Apartamento 15, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0424-5556207, correo electrónico anvirmodi@gmail.com actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: JONATHAN ERNESTO DE JOSUEE PRIETO MARTINEZ y ESKEILY DAMIANNYS FERNANDEZ YSEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.607.104 y Nº V-20.796.766, según consta en PODER ESPECIAL, inserto bajo el Nº 44, tomo 18, folios 152 hasta 154, de fecha 26 de Abril de 2024, por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, el DIVORCIO fundamentándose en las Sentencias Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre del 2016 y la sentencia 136 del 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento por desafecto.

Los solicitantes, JONATHAN ERNESTO DE JOSUEE PRIETO MARTINEZ y ESKEILY DAMIANNYS FERNANDEZ YSEA, antes identificados, mediante su apoderado judicial manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, por ante la Prefectura Civil, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 36.
Fijaron el último domicilio Conyugal, calle 30, entre avenidas 24 y 25, edificio Los Hermanos, piso 5, apartamento 19 Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. De nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y Ni bienes que liquidar.

Es el caso ciudadana juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que hace ya mas de cinco (05) años, que dejamos de tenernos afecto como pareja, solo se respetan como personas, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; así mismo, he de resaltar que nos separamos de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vidas en común el día veinte (20) de julio del 2018, viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación, por lo que manifiestan su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.

En fecha 10 de Mayo del 2024, se admitió la presente solicitud.

En fecha 14 de Mayo del 2024, comparece la abogada: ZOIMELIS MARIA DIAZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.600, y otorga un PODER APUD ACTA, al Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.792. (Folio 13)

En fecha 14 de Mayo del 2024, comparece la abogada: ZOIMELIS MARIA DIAZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.600,y consigna pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación del Ministerio Publico. (Folios 14).

En fecha 20 de Mayo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).

En fecha 05 de Junio del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folios 17 y 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre del 2016 y la sentencia 136 del 30 de marzo de 2017.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges, a través de su apoderada judicial abogada ZOIMELIS MARIA DIAZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.600, Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JONATHAN ERNESTO DE JOSUEE PRIETO MARTINEZ y ESKEILY DAMIANNYS FERNANDEZ YSEA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2015, por ante la Prefectura Civil, Municipio Carirubana Estado Falcón, según consta en acta de Matrimonio Nº 36. Así se Declara.
D E C I S I O N.

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por presentada por la abogada ZIOMELIS MARIA DIAZ PEÑA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.198.067, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.600, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: JONATHAN ERNESTO DE JOSUEE PRIETO MARTINEZ y ESKEILY DAMIANNYS FERNANDEZ YSEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-22.607.104 y Nº V-20.796.766, tal como consta en PODER ESPECIAL, inserto bajo el Nº 44, tomo 18, folios 152 hasta 154, de fecha 26 de Abril de 2024, por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Diez (10 ) día del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 11 Y 30 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Scrtaria



Exp. N° 7497-2024.
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.