REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7509-2024. TRIBUNAL MOVIL.
SOLICITANTES: LUISA MARIA CHIRINOS PEREZ y JOSE RAFAEL DURAND OVIEDO.
ABG. ASISTENTE;: YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 16 de Mayo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2024, presentada por los ciudadanos LUISA MARIA CHIRINOS PEREZ y JOSE RAFAEL DURAND OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V-19.052.078 y Nº V- 17.363.266, domiciliados la primera en la Urbanización Tricentenaria, manzana E 16, casa Nº 12 y el segundo en la Urbanización Desarrollo Camburito, I etapa, calle 4, casa 4-25, ambos de Araure Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 20 de Julio del 2007, ante el Registro Civil de Municipio Araure, del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 205, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal La Urbanización Tricentenaria, Manzana E 16, Casa Nº 12, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos, Ni Adquirimos bienes que liquidar. Para los efectos legales correspondientes consignamos copias de las cedula de identidad de ambas partes y original del Acta de Matrimonio.
Es el caso, ciudadana Juez, al poco tiempo de nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vínculo ya que es de mutuo acuerdo consentimiento por desafecto. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante que versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres.
En fecha 24 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio 8.
En fecha 05 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que solicitan el Divorcio por desafecto, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUISA MARIA CHIRINOS PEREZ y JOSE RAFAEL DURAND OVIEDO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraido en fecha 20 de Julio del año 2007, ante el Registro Civil de Municipio Araure Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 205.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 9:30 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste
Scrtria
Exp. N° 7509-2024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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