REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
T
RIBUNAL MOVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7511-2024.
DEMANDANTE: MAIKOL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ.
DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA.
YANIS ARAUJO
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO.
DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 16 de Mayo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2024, presentada por el ciudadano: MAIKOL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.099.609, domiciliado callejón 1, casa N° 54, Durigua Vieja Páez Estado Portuguesa, asistido por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131,l Inpreabogado N° 149.116.
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 24 de Diciembre del año 2016, ante el Registro Civil, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio Nº 038, con la ciudadana: BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.888.748, domiciliada en la Urbanización Lomas de Santa Sofía, conjunto 15, casa 50, Páez Estado Portuguesa. Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos, Ni bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, al poco tiempo de nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vínculo, ya que es de mutuo acuerdo y consentimiento por desafecto. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional que cuando la causal de Divorcio verse sobre el desamor , el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria.
En fecha 24 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se libra boleta de citación a la ciudadana BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA. (Folios 07,08 y 09).
En fecha 05 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia, quien expone en esta misma fecha, a la ciudadana BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA, se le realizo una video llamada en presencia de la ciudadana JUEZ Y SECRETARIA, en horas de Despacho, atendiendo la llamada y se le explica el motivo de su Citación, respondiendo que si acepta el Divorcio, en los términos establecidos, mostrando su cedula de identidad, se realizo captura de pantalla, dando por cumplida la misión consigno cuatro (04) folios útiles boleta de citación en el mismo estado que la recibió. (Folios 10 al 14).
En fecha 05 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que el ciudadano MAIKOL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, solicita el Divorcio por Desafecto, aunado a que, a través de la video llamada, realizada a la demandada BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA, antes identificada, se pudo constatar, que esta de acuerdo con el Divorcio solicitado en los términos establecido en la demanda, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano MAIKOL JOSE MENDOZA RODRIGUEZ en contra de la ciudadana BEANNELIS COROMOTO SILVA AROCHA, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, en fecha 24 de Diciembre del año 2016, ante el Registro Civil, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, según Acta de Matrimonio Nº 038.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ .
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las ( ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7511-2024. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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