REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Agosto 2023, y recibida en fecha 8 de agosto 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.364.433, domiciliada en el Centro C, la Esperanza, calle Principal, casa 24-327, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado MOISES ANIBAL DIAZ URBINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.356, solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE CALAZAN MEDINA, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-1.774.003, quien falleció Abs-Instetato a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, en el Hospital Tipo I, Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 3 de Mayo 2021, según consta acta de defunción Nro.32, avalado por la Dra. Rincones Estefany, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-26.442.399, Nº 144184.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1-. Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 32, expedida en fecha 07/11/2022, por la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, el De Cujus JOSE CALAZAN MEDINA, era venezolano, viudo, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-1.774.003, falleció Abs-Instetato a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, en el Hospital Tipo I, Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 3 de Mayo 2021, avalado por la Dra. Rincones Estefany, titular de la cedula de identidad Nº V-26.442.399, según consta acta de defunción Nro.32 (Folio 03 y 04) Y así se decide.

2-. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 189, Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de la ciudadana MARIA MAGDALENA MEDINA CASTILLO que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra esta juzgadora que es hija del De cuyus JOSE CALAZAN MEDINA . (Folio 05) Y así lo establece.

3-. Copia del RIF de la Sucesión JOSE CALASAN MEDINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folio 06) Y así lo establece.

4- Copia fotostática simple de la Cédula de la cedula de Identidad Nº V-1.774.003, perteneciente al de Cujus JOSE CALAZAN MEDINA, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, conforme al artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y aporta elemento probatorio a la presente solicitud. (Folio 07) Y así se establece.

5-. Copias fotostática simple de las Cédulas de Identidad Nº V-31.057.632 y Nº V- 18.732.687, perteneciente de los testigos CARLOS MANUEL CARDOZO RODRIGUEZ y MILAGRO DEL CARMEN ADARFIO MENDOZA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. (Folios 08 y 09) Y así lo establece.

En fecha 11 de Junio del 2023, se dicto auto de entrada y se insto a consignar el acta de Defunción de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN CASTILLO DE MEDINA (Folio 11).

En fecha 22 de Septiembre del 2023, compareció la ciudadana MARIA MEDINA, consigno acta de Defunción de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN CASTILLO DE MEDINA, así mismo consiga PODER APUD-ACTA. (Folios 12 y 13).

En fecha 27 de Septiembre del 2023, el tribunal dicta auto y libra cartel. (Folios 15 y 16)

En fecha 30 de Septiembre del 2023, compareció el Abg. MOISES DIAZ, consigno Cartel de Publicación de la prensa de Lara, de fecha 18 de Octubre de 2024. (Folios 17 y 18).
En fecha 09 de Noviembre de 2023, se dicto auto fijando la declaración de los testigos al 2 día de despacho y fue declarado desierto. (Folio 19 al 21).

En fecha 04 de Junio de 2024, compareció la ciudadana MARIA MEDINA, solicita se fije día y hora para una nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 22).

En fecha 07 de Junio de 2024, el Tribunal dicto auto fijando la declaración de los testigos al Primer día de despacho. (Folio 23),

En fecha 10 de junio 2024 día y hora fijada para oír la declaración de los testigos. De dicha declaración se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expuso el Primer testigo CARLOS MANUEL CARDOZO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.057.632, domiciliado en centro C La Esperanza del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado ALONSO CHIRINOS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.284, se inicia con la juramentación y a LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA. LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE CALAZAN MEDINA, falleció el 03 de mayo del 2021, sin dejar testamento. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA, es única hija y no tenia otros hijos reconocidos. LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que somos vecinos desde hace muchos años.

La segunda testigo MILAGRO DEL CARMEN ADARFIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.732.687, domiciliada calle 3, casa S/N, centro D, Pirital del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, asistida por el Abogado ALONSO CHIRINOS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.284, se inicia con la juramentación y respondió a LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA. LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el de cujus JOSE CALAZAN MEDINA, falleció el 03 de mayo del 2021, sin dejar testamento. A TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta, que la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA, es única hija y no tenía otros hijos reconocidos. LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que somos vecinos desde hace muchos años

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones y constando en autos que NO hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.364.433, domiciliado Centro C, la Esperanza, calle Principal, casa 24-327, Municipio Agua Blanca Estado portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado ALONSO CHIRINOS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.284, donde solicita se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE CALAZAN MEDINA, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, de ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-1.774.003, falleció Abs-Instetato a consecuencia de un PARO CARDIO RESPIRATORIO, en el Hospital Tipo I, Agua Blanca, del Estado Portuguesa, en fecha 3 de Mayo 2021, avalado por la Dra. Rincones Estefany, titular de la cedula de identidad Nº V-26.442.399, según acta de defunción Nro.32.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a la ciudadana: MEDINA CASTILLO MARIA MAGDALENA, antes identificada, como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus JOSE CALAZAN MEDINA debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:15 a.m


Conste.
Scrtria
Sol. N° 1795-2.023.
TCGO/carolina.