REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024)
Años: 214° y 164°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 1852- 2024. TRIBUNAL MOVIL.

SOLICITANTE: MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.980.460, domiciliada en la avenida 27, entre calle 6, circunvalación Barrio Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado Nº 149.116.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II

NARRATIVA

En fecha 16 de Mayo 2024, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 21 de Mayo del de 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.980.460, domiciliada en la avenida 27, entre calle 6, circunvalación Barrio Bolívar, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, e inscrito en el Inpreabogado Nº 149.116, adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en materia civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, ante usted ocurro y expongo: A mi asistida le urge rectificar su Partida de Nacimiento Nº 359, inscrita ante el Municipio Agua Blanca, Araure Estado Portuguesa, de fecha Dos de octubre 1980, en cuanto, al error que presenta, ya que los ciudadanos (padres), ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA Y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V-1.128.172 y V-4.195.086, aparece asentado que son de estado civil casados, siendo lo correcto, estado civil solteros, tal como se evidencia en los datos filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA, emitido por el departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina de Caracas, en el cual se evidencia, que su estado civil es soltero y copia fotostática simple de la Cedulas de Identidad Nº V-1.128.172 y V-4.195.086, donde se evidencia que son de estado civil solteros.

En fecha 24 de Mayo del 2024 fue admitida la solicitud y se libra la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 12 y 13).

En fecha 05 de Junio de 2024, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 14 y 15)

En los folios 16 y 17 consta la Copias de la cedula de identidad de los testigos ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTINEZ Y CESAR RICARDO GONZALEZ MALAPONTE.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

1- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se lee que sus apellidos son BISCARDI BENAVIDES. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba. (Folio 7).
2- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 359, de fecha Dos de Octubre 1980 apostillada y registrada, perteneciente a la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por la solicitante y en la misma los ciudadanos (padres) ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA, aparecen casados siendo lo correcto de estado civil solteros. Así se establece. (Folio 03 al 06)
3- Copia simple de los datos filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA, expedidos en la Dirección de verificación y registro Departamento de Datos Filiatorios (SAIME) en fecha 14-03-2022, lo cual demuestra a este tribunal que lo correcto es: de estado civil SOLTERO. (Folio 08).
4- Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba. (Folio 09 Y 10).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal observa, que la declaración de los testigos fue conteste y sin contradicción en sus dichos, ya que la testigo ELVIRA COROMOTO MALAPONTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.084.899. Se inicia la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, que en vida era portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 14.980.460. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, es hija de los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta por el conocimiento que tengo, los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA son de estado civil solteros.

Y el testigo CESAR RICARDO GONZALEZ MALAPONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.606.644. Se inicia la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, que en vida era portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 14.980.460. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, es hija de los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta por el conocimiento que tengo, los ciudadanos ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA son de estado civil solteros.

De tal manera, que todos estos elementos probatorios conllevan a esta juzgadora a declarar con Lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, identificada en autos. ASI SE ESTABLECE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, antes identificada, asentada en el Libro de Nacimiento llevado por el Registro Civil de Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el Nº 359, de fecha 02-10-1980, conforme con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena que se realice la corrección de la referida Acta de Nacimiento Nº 359, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena realizar la corrección en la Partida de nacimiento Nro. 359 a nombre de MARIA FERNANDA BISCARDI BENAVIDES, en cuanto, al estado civil de los padres ANTONIO JOSE BISCARDI SOSA y MARLENIS MERCEDES BENAVIDES TORREALBA, ya que aparecen, de estado civil casados, siendo lo correcto de estado civil solteros

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Catorce (14) días del mes de Junio 2024.
Años. 214° y 164°.
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se público, siendo las Once (11:00) a.m
Conste.
Solicitud N° 1852-2024.TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.