REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Catorce (14) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7481-2024.
SOLICITANTES: JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA y ELIVETH JIASMILI NOGUERA SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, Inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.185.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
NARRACION DE LOS HECHOS.
En fecha 23 de Abril de 2024 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2024, Solicitud presentada por los ciudadanos: JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.414.535 con domicilio en Avenida 18, Edificio Doña Encarnación, Piso 3, Apartamento 33, Araure, Estado Portuguesa y ELIVETH JIASMILI NOGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.209.855, con domicilio en la Urbanización La Araureña Country, Etapa 1, casa Nº C-1-P-11, Avenida Vencedores de Araure, salida hacia Barquisimeto, Municipio Araure del Estado Portuguesa, WhatsApp por los números telefónicos +58 (0412) 2143095 y +58 (0412) 2132549, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.018.835, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A, del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 y sentencia Nro. 693 de fecha 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional y la Sentencia 446 del año 2014
Los solicitantes, JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA y ELIVETH JIASMILI NOGUERA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 22 de Abril de 2023, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 112. Fijaron el último domicilio Conyugal Urbanización La Araureña Country, Etapa 1, casa Nº C-1-P-11, Avenida Vencedores de Araure, salida hacia Barquisimeto, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

De nuestra unión conyugal NO procreamos hijos y convenimos en que nuestro matrimonio en lo referente a los bienes, regiría por el documento donde están contenidas nuestras capitulaciones matrimoniales con una clara y expresa voluntad en que entre nosotros no habría comunidad de gananciales, ni frutos, cualquiera sea su origen o la causa de adquisición de la cual se derivan dichos bienes, gananciales, frutos o proventos, sino que tendremos una estricta tajante y rígida separación de bienes, conservando cada uno de nosotros no solamente la propiedad, sino la administración y goce de las mismas, conforme consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 18 de abril de 2023, bajo el Nº 24, folio 129, Tomo Quinto del protocolo de transcripción del año 2023.

Es el caso ciudadana juez, que nosotros JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA y ELIVETH JIASMILI NOGUERA, antes identificados, hemos decidido interrumpir de mutuo acuerdo nuestra vida conyugal, ya que hemos estado teniendo desavenencias, desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en nuestro matrimonio y la familia que han hecho imposible la vida en común y desde el principio nos hemos separado de hecho de manera intermitente y desde hace un mes no ha habido reconciliación, ante tal situación, no hay razón alguna para sostener el matrimonio que existe entre ambos, por lo que estamos de acuerdo en el DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, desafecto e incompatibilidad, por las diferencias surgidas en la vida conyugal que conllevaron a la ruptura definitiva de la relación matrimonial. En efecto, sucede que, a pesar de lo reciente de nuestro matrimonio, desde el 13 de marzo del 2024, nos hemos separado de hecho, no realizando vida conyugal desde entonces. El DIVORCIO fue fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070/2016 y la sentencia 446/2014.

En fecha 26 de Abril del 2024, se admitió la presente solicitud. Folio (13).

En fecha 24 de Mayo del 2024, comparece el ciudadano JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA, asistido por el abogad RAFAEL BENITO MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, consignan diligencia PODER APUD-ACTA y por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificación Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA venezolano, mayor de edad, con domicilio en avenida 18, edificio Doña Encarnación, piso 3, apartamento 33, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.414.535 y ELIVETH JIASMILI NOGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.209.855, con domicilio en la Urbanización La Araureña Country, Etapa 1, casa Nº C-1-P-11, situada en la Avenida Vencedores de Araure, salida hacia Barquisimeto, en la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, localizable mediante WhatsApp por los números telefónicos 0412 2143095 y 0412 2132549, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, en consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA y ELIVETH JIASMILI NOGUERA, antes identificados. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE .Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 14 día del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 8:45 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. N° 7481-2024.
TCGO/ Abg. Alejandra Ojeda.
al Ministerio Publico. Folio (14).

En fecha 30 de Mayo del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. Folio (15 y 16).

En fecha 06 de Junio del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. Folio (17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 y sentencia Nro. 693 de fecha 2 de junio 2015 de la Sala Constitucional y la Sentencia 446 del año 2014.

Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JAIME DAVID GUEDEZ SEQUERA y ELIVETH JIASMILI NOGUERA, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintidós (22) de Abril de 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 112. Así se Declara.
D E C I S I O N.