REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Catorce (14 ) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7503-2024.
DEMANDANTE: DEXI GREGORIA ROMERO DE OJEDA.
DEMANDADA:
FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA asistido por la Abg. AIDA
MARIA ARREDONDO PEREZ.
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO.
DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 14 de Mayo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado el mismo dia, presentada por la ciudadana: DEXI GREGORIA ROMERO DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.549.500, de profesión Docente con domicilio en la vereda 13 N° 13-22, Sector 3, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, asistido por la Abogada AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.54.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.503, con domicilio procesal en la avenida 40 b entre calles 28 y 29 N° 28-31, sector Barrio Paraguay, correo electrónico perezaidamaria.abg@gmail.com.
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 10 de Septiembre del año 1981, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 383, con el ciudadano: FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.675, de profesión Contador Publico, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la vereda 13 N° 13-22, Sector 3, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, dos hembras y dos varones, que llevan por nombre DEXI RAQUEL, FELIX JOSUE, ELIAS RAFAEL y ANA REBECA, mayores de edad los y las cuentan con 41, 39, 35 y 32 años de edad. No obtuvimos bienes conyugales que dividir.
Es el caso, ciudadana Juez, que nuestra relación matrimonial, se mantuvo hasta hace 12 años, como una relación de pareja relativamente normal, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales como lo establece la ley, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, aunque eran recurrentes episodios de mal manejo de la ira, y sin querer fue deteriorando la relación marital, hasta hace aproximadamente doce (12) años; en el año 2012 exactamente vereda 13 N° 13-22, Sector 3, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, mi esposo, comienza agudizarse en su situación conductual y esto lleva a una grave conmoción en nuestro hogar, tanto así que incurrió en maltrato físico y verbal hasta que me vi obligada a realizar una denuncia en su contra ante la Fiscalia 8va según expediente N° MP-156338-2020, donde nos confrontan y en vista de no retractarse de sus abusos y maltratos el Ministerio Publico lo obliga a mantenerse alejado de mi persona por resguardo a mi integridad física, desde entonces estamos separados hasta el dia de hoy no es posible ninguna reconciliación entre nosotros. Es por todo lo expuesto que no me queda otro camino que recurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago formalmente al ciudadano FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA, ya identificado por divorcio, en base a la causal Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados especialmente la sentencia N°1070 de fecha 09 de diciembre 2016, donde concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 Numeral 5 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, Vigente o sea Desafecto.
En fecha 17 de Mayo de 2024, se admitió la demanda de divorcio. (Folio 10).
En fecha 23 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana DEXI GREGORIA ROMERO DE OJEDA, asistida por la abogada AIDA MARIA ARREDONDO PEREZ, consigna los emolumentos para la compulsa. (Folio 11).
En fecha 28 de Mayo de 2024, se dicto auto de comparecencia la tribunal y se libro boleta de Notificación y boleta de citacion. (Folio12, 13 y 14).
En fecha 05 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA. (Folios 15 y 16).
En fecha 05 de Junio de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de Notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, que hace una interpretación del Articulo 185-A, que señala que las causales de Divorcio pueden ser por incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que, la ciudadana DEXI GREGORIA ROMERO DE OJEDA, asistida de abogado, solicita el Divorcio, aunado, a que el ciudadano FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA, parte demandada, firmo, sin problema la Boleta de citación, y que se encuentra a derecho, en total conocimiento de los términos de la demanda de Divorcio por desafecto, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana DEXI GREGORIA ROMERO DE OJEDA en contra del ciudadano: FELIX MANUEL OJEDA MENDOZA ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 10 de Septiembre del año 1981, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 383.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (9:00) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7503-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.
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