REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dieciocho (18 ) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO VASQUEZ LOBATON.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de demanda de divorcio, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Abril de 2022 y remitido a este Juzgado en fecha 06 de Abril de 2.022, presentada por la ciudadana: FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titulares de las Cédulas de Identidad de N° V-10.139.035, domiciliada Av 2 entre calles 5 y 6, casa N° 17, Sector II, La Corteza, Acarigua Estado Portuguesa, asistida por la Abogada ANA B. UZCATEGUI, Inpreabogado N° 75.802, Ante usted, respetuosamente ocurro para exponer: Que en fecha 14-08-2015, contraje Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, con el ciudadano Vásquez Lobaton Luís Alberto, venezolano, mayor de edad, Casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.083.290, domiciliado en la avenida 2 entre calle 5 y 6, casa N° 17, Urbanización II, La Corteza Municipio Páez Estado Portuguesa.
En fecha 11 de Abril de 2022, El Tribunal admitió la demanda.(Folio 06).
En fecha 03 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, asistida por la abogada ANA B. UZCATEGUI, consignan los emolumentos para las copias de las boletas de citación y Notificación. (Folio 07).
En fecha 06 de Junio de 2022, comparece la ciudadana FRANCIA MARBELIS APONTE AZUAJE, asistida en este acto por la abogada ANA B. UZCATEGUI, consigna la dirección del demandado y solicita a la ciudadana Juez el avocamiento, el cual se dicto en la misma fecha. (Folio 09 y 10).
En fecha 10 de junio de 20222, se dicto auto ordenando las boletas de citación y notificación. (Folio 11, 12 y 13).
En fecha 25 de Julio de 2022, el alguacil consigna diligencia junto a boleta de notificación del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 14 y 15).

En fecha 26 de Julio de 2022, el alguacil, consigna diligencia donde indica que el ciudadano Vásquez Lobaton Luís Alberto, se encuentra de viaje, por lo que estará pasando en los próximos días. (Folio 16).

En fecha 04 de Agosto de 2022, el alguacil del tribunal Rubén Salas, consigna diligencia donde indica que el ciudadano Vásquez Lobaton Luís Alberto, no se encuentra, por lo que estará pasando en los próximos días para la tercera visita. (Folio 17)

En fecha 05 de Agosto de 2022, el alguacil del tribunal Rubén Salas, consigna diligencia donde indica que el ciudadano Vásquez Lobaton Luís Alberto, no se encuentra y no da explicación de la ubicación, motivo que devuelve la boleta de citación en cuatro (04) folios útiles, y dando por cumplida su misión. (Folio 18 al 22).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La norma que consagra la institución de la perención de la instancia en el proceso civil es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, en este sentido, analizadas como han sido de manera exhaustiva las actas procesales del expediente N° 7178-2022, Demanda de Divorcio, esta Juzgadora, observa: Que la última actuación procesal fue la admisión por parte de este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2022, cuando el Alguacil agrego la boleta de Citación del demandado, sin lograr su ubicación, por lo tanto, la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente, en relación a la solicitud de la citación por cartel, a la presente solicitud, y a la fecha de hoy ha transcurrido un (01) año y diez (09) meses, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ejusdem. Acarigua, 18 de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
Conste.
Secretaria
Exp. Nº 7178-2022.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.