REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7463-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE:
DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS.
ARNOLDO JAVIER GONZALEZ.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal móvil y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.709, domiciliada en la Urbanización Hacienda San José, sector I, Avenida 02, Casa Nº 87, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
La solicitante alegan que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 16 de Abril del año 1993, ante el Registro Civil Municipal Araure del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 125, con el ciudadano ARNOLDO JAVIER GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.910.727, con domicilio en la Urbanización Hacienda San José, sector terraza de San José, Municipio Araure Estado Portuguesa, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal Urbanización Hacienda San José, sector I, avenida 2, casa Nº 87, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos, de nombres MAIRYN VICTORIA GONZALEZ CAICEDO y JAVIER EDUARDO GONZALEZ CAICEDO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V- 27.081.304 y V- 24.319.596. NO adquirimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que poco tiempo en nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común; Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 dictada con carácter vinculante por la Sala constitucional, que señala que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres el procedimiento es sera el de la jurisdicción voluntaria.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de citación al ciudadano ARNOLDO JAVIER GONZALEZ y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio (10, 11 y 12).
En fecha 10 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Folio (13 y 14).
En fecha 11 de Junio de 2024, en virtud del lineamiento emanado de la Sala Civil y de la Rectoría del Estado Portuguesa, se procedió a realizar la video llamada al ciudadano ARNOLDO JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.910.727, en presencia de la Juez y Secretaria, en horas de despacho atendiendo la llamada, se le explica el motivo de su citación, respondió que si acepta el divorcio, en los términos establecidos, mostrando su cedula de identidad y se realizo un capture de pantalla, así mismo, consigna seis (06) folios útiles de la boleta de citación en el mismo estado que la recibió. (15 al 21).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185-A del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que la ciudadana: YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS solicita el Divorcio por desafecto, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA CAICEDO MEJIAS, en contra del ciudadano ARNOLDO JAVIER GONZALEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 16 de Abril del año 1993, ante el Registro Civil Municipal Araure del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 125.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:00 a.m previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtria
Exp. N° 7463-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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