REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Abril de 2024, enviada a este Tribunal el mismo día, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YENNY ARACELIS SUAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular cedula de identidad, Nº V-14.426.233, soltera, domiciliada en la Colonia, Carretera B, Parcela 66, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA y DANNY JOSE ALVARADO RIVERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.680.819 y V-18.672.301, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 31.177 y 222.106, con domicilio procesal en el Edificio Don Mikail, Calle 31 entre Av. 29 y 30, Piso 2, Oficina 20, Sector Centro, Acarigua, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: Se nos declaren como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto EULOGIO SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.196.600, quien falleció ab-intestato a consecuencia, de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, en fecha 06-12-2021, inserta ante la oficina de Registro Civil del Municipio Turen Estado Portuguesa, en fecha 17-05-2022, según consta en acta de Defunción N° 80, según Certificado N° 3926541, avalado por el Dr. TORRES CELOR, titular de la cedula de identidad N° 17.795.220, y padre de seis (06) hijos cuyos nombres son los siguientes: 1.- EDUARDO SUAREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.090.203. 2.- NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.721. 3.- YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.426.233. 4.- HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.944.963. 5.- CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.902.420 y 6.- EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24. 428.344.
Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción, copias Certificadas de Partidas de Nacimiento de los hijos, copias de Rif de los solicitantes y de la Sucesión EULOGIO SUAREZ, copias de cedula de los solicitantes, copia de cedula de identidad del De Cujus y copias de cedula de identidad de los testigos.
En fecha 22 de Abril de 2024 se dio entrada y se INSTO. (Folio 29).
En fecha 06 de Mayo de 2024, se recibe diligencia de la ciudadana YENNY ARACELIS SUAREZ LINARES, asistida de la abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, consigna los documentos solicitados, así mismo en esta misma fecha consigno Poder. (Folios 30 al 33).
En fecha 15 de Mayo de 2024, se dicto auto y se libro Cartel. (Folios 35 y 36)
En fecha 05 de Junio de 2024, comparece la apoderada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, consigna diligencia junto a ejemplar del periódico NOTITARDE de la publicación del Cartel. (Folios 37 y 38).
En fecha 18 de Junio de 2024, se dicto auto fijando la declaración de testigos al segundo día. (Folio 39).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: YENNY ARACELIS SUAREZ LINARES, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 80, expedida en fecha 17/05/2022 emanada por ante Registro Civil Municipal Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus EULOGIO SUAREZ, era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.196.600, y fallecio ab-intestato a consecuencia, de una INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, en fecha 06-12-2021, según Certificado N° 3926541, avalado por el Dr. TORRES CELOR, titular de la cedula de identidad N° V-17.795.220. Así se decide.
2- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 419, expedida en fecha 05 de Marzo 1975, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano EDUARDO SUAREZ LINAREZ y que es hijo del De Cujus EULOGIO SUAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y del Rif.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 63, expedida en fecha 03/02/1967, Emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ y que es hija del De cujus EULOGIO SUAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y copia del Rif Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 223, expedida en fecha 05/04/1979. Emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ y que es hija del De cujus EULOGIO SUAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y del Rif.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 51, de fecha 27/01/1988, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ y que es hijo del De cujus EULOGIO SUAREZ y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad. Así se decide.
6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 637, expedida en fecha 19/07/1990. Emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y que es hijo del De cujus EULOGIO SUAREZ y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad. Así se decide.
7.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 681, expedida en fecha 02/09/1994. Emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ y que es hija del De cujus EULOGIO SUAREZ, Copia Fotostática de la Cedula de Identidad y copia fotostática del Rif. Así se decide.
8.- Copia Fotostática del RIF de la Sucesión EULOGIO SUAREZ, constancia de Residencia POS – MORTEN Original y Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus EULOGIO SUAREZ.
9.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos BEATRIZ AMERICA MENDEZ, MARIA VIRGINIA BUSTILLO SILVA y BARBARA ELENA MENDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas BEATRIZ AMERICA MENDEZ, MARIA VIRGINIA BUSTILLO SILVA y BARBARA ELENA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.567.864, V-17.600.746 y V-12.526.569, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos. De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron, La primera testigo: BEATRIZ AMERICA MENDEZ, antes identificada, asistida por la Abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.177, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendido y no tiene ningún nexo de consanguinidad con los solicitantes. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco suficientemente de trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo y me consta que el ciudadano difunto causante EULOGIO SUAREZ de 69 años de edad, con cedula de identidad N° V-4.196.600, tuvo su ultimo domicilio Caserío Las Caramas, Calle 5, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, Ab-Intestato y quien falleció Seis (06) de Diciembre de dos mil Veintiuno (2021). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano falleció ab-intestato EULOGIO SUAREZ, antes identificado, tuvo su ultimo domicilio y residencia en Caserío Las Caramas, Municipio Turen, Estado Portuguesa. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que EULOGIO SUAREZ, era legitimo padre de EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ y son sus únicos hijos reconocidos al fallecimiento de nuestro padre EULOGIO SUAREZ.
La segunda testigo: MARIA VIRGINIA BUSTILLO SILVA, asistida por la Abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.177, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendido y No tiene ningún nexo de consanguinidad con los solicitantes. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco suficientemente de trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo y me consta que el ciudadano difunto causante EULOGIO SUAREZ de 69 años de edad, con cedula de identidad N° V-4.196.600, tuvo su ultimo domicilio Caserío Las Caramas, Calle 5, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, Ab-Intestato y quien falleció Seis (06) de Diciembre de dos mil Veintiuno (2021). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano falleció ab-intestato EULOGIO SUAREZ, antes identificado, tuvo su ultimo domicilio y residencia en Caserío Las Caramas, Municipio Turen, Estado Portuguesa. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que EULOGIO SUAREZ, era legitimo padre de EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ y son sus únicos hijos reconocidos al fallecimiento de nuestro padre EULOGIO SUAREZ.
La Tercera testigo: BARBARA ELENA ALVARADO MENDEZ, asistida por la Abogada FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.177, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendido y no tiene ningún nexo de consanguinidad con los solicitantes. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco suficientemente de trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo y me consta que el ciudadano difunto causante EULOGIO SUAREZ de 69 años de edad, con cedula de identidad N° V-4.196.600, tuvo su ultimo domicilio Caserío Las Caramas, Calle 5, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, Ab-Intestato y quien falleció Seis (06) de Diciembre de dos mil Veintiuno (2021). A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano falleció ab-intestato EULOGIO SUAREZ, antes identificado, tuvo su ultimo domicilio y residencia en Caserío Las Caramas, Municipio Turen, Estado Portuguesa. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que EULOGIO SUAREZ, era legitimo padre de EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ y son sus únicos hijos reconocidos al fallecimiento de nuestro padre EULOGIO SUAREZ.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: EDUARDO SUAREZ LINAREZ, NORIS BETSAIRA SUAREZ LINAREZ, YENNYS ARACELIS SUAREZ LINAREZ, HARVYS ALBERT SUAREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ y EUMARYS ROXANA SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EULOGIO SUAREZ, debidamente identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 a . m.
Conste
Scrtria.
solicitud. N° 1839-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.
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