REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

14° y 164°

Acarigua, Veintisiete (27) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)

TRIBUNAL MOVIL

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7508-2024.
DEMANDANTE: NANCY COROMOTO TERAN ORELLANA, asistida por el abog. YANIS ARAUJO, inscrito en Inpreabogado Nro. 149.116
DEMANDADO: DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO DESAFECTO.
DEFINITIVA.

CAPITULO II

NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 16 de Mayo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2024, presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO TERAN ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.057.890, domiciliada Calle Principal, Durigua Vieja, Sector Hoy Tenemos Patria, Acarigua Estado Portuguesa, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 03 de Mayo del año 2007, ante el Civil y Asuntos Comunitarios de la Parroquia Divina Pastora de Morrones Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09, con el ciudadano: DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.676.709, se encuentra domiciliado Calle Principal Durigua Vieja, Sector Hoy Tenemos Patria, Acarigua Estado Portuguesa, fijaron su ultimo domicilio conyugal Calle Principal Durigua Vieja, Sector Hoy Tenemos Patria, Acarigua Estado Portuguesa.

Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y No adquirimos bienes que liquidar. Asi mismo, manifestó, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, desde hacen siete (07) años, nos encontramos separados. Por ello con fundamento en las previsiones que contemplan al articulo 185 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2026, expediente N° 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el Divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBIILIDAD DE CARACTERES.

En fecha 24 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y se libra boleta de citación al ciudadano DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND. (Folios 07,08 y 09).

En fecha 12 de Junio de 2024, el Alguacil del Tribunal Rubén Salas consigna diligencia con boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND. (Folios 10 y 11).

En fecha 19 de Junio de 2024, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 12 y 13).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, aunado, a que en las actas procesales del expediente, al folio 10 y 11, se desprende que el demandado DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND, antes identificado, firmo la boleta de citación al Alguacil de este tribunal, sin ningún problema, se leyó, y respondió que acepta, por lo que se encuentra a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda, por lo tanto, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

D I S P O S I T I V A


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: NANCY COROMOTO TERAN ORELLANA en contra del ciudadano: DARRY YOEL COLMENAREZ DURAND ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal en

fecha 03 de Mayo del año 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia Divina Pastora de Morrones Municipio Guanarito Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 09.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez y Quince (10:15) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,









TRIBUNAL MOVIL.
Exp. N° 7508-2024.
TCGO/Abg. Migdalia Guevara.

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