REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Veintiocho (28 ) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7338-2023.
SOLICITANTES: JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, asistidos por la abogado NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 315.985.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO ACUERDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Julio de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.370.189 y Nº V-10.136.709, domiciliados: el primero en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, Calle 07, casa 980-B, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la calle 8, Av. 26, casa N° 756, Araure Estado Portuguesa, teléfonos: 0424-5020106 y 0424-5256280, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.985, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentado en las Sentencias N° 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de Casación Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la sala Constitucional, que señalan que el Divorcio puede se solicitado por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres.

Los solicitantes, JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1983, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 397. Así mismo, manifiestan que fijaron el último domicilio Conyugal Barrio Bolívar, calle 03, Casa S/N.
De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y en cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles, ni bienes muebles de gran valor, por lo tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho.

Ahora bien, nuestra relación desde el principio fue armonioso y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de Cuarenta (40) años que deje de tenerle afecto a mi esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que me une a ella; destacando que no pretendo reconciliación alguna. Por razón, acudimos ante su competente autoridad para solicitar DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

En fecha 10 de Julio del 2023, se admitió la presente solicitud. (Folio 12).

En fecha 10 de Julio del 2023, comparece el ciudadano JUAN ALEXIS CORDOVA, asistido de la abogada NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, consignan Poder Apud Acta y pago de emolumentos para la compulsa. (Folios 13 y 14).

En fecha 13 de Julio de 2023, se dicto auto ordenando librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).

En fecha 12 de Junio de 2024, se dicto auto donde se indica que por Error Involuntario no se dicto la misma, se ordena dictar Sentencia. (Folio 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo185-A del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1983, por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 397. ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN ALEXIS CORDOVA y YAMILET COROMOTO NADAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-4.370.189 y Nº V-10.136.709, domiciliados: el primero en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, Calle 07, casa 980-B, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la calle 8, Av. 26, casa N° 756, Araure Estado Portuguesa, telefonos: 0424-5020106 y 0424-5256280, asistidos por la Abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.985. En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraido.
. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.

Exp. N° 7338-2023.
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.