REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de Abril de 2024 y enviada a este tribunal en fecha 23 de Abril de 2024, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos: MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, viuda, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-17.795.440, domiciliada en el Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en representación propia como conyugue y de sus hijos, PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO, FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V-18.928.334 y V-19.798.870, debidamente asistidos por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, titular de la cedula de identidad N° V- 4.200.038, quienes solicitan se le nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ESPOSITO ALIPERTI, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.868.904, y falleció Ab-Instetato, de fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 2024, en el Centro medico de oncológica, Calle 41, entre carreras 20 y 21 Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según lo certifica la Dr. Mauro Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-19.141.405, con MSDS N° 11458 y Certificado N° 4651738.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 846, de fecha 16 de Marzo de 2024, Acta de Matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento de los hijos, Copia de Titulo de Adjudicación Socialista agrario y Carta de Registro Agrario, Copia de cedula de la De Cujus, Copia de cedula del solicitante, y Copia de cedula de los hijos, Copia de cedula de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, y se admitió en fecha 26 de abril 2024, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 846, expedida en fecha 16/03/2024 emanada por ante Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus JUAN ESPOSITO ALIPERTI, era venezolano, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-3.868.904, y falleció Ab-Instetato en fecha 16 de Marzo del año 2024, en el Centro Oncológicos Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según lo certifica la Dr. Mauro Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-19.141.405, con MSDS N° 11458 y Certificado N° 4651738. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 32, año 1987, folio 46, expedida en fecha /06/2015, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los ciudadano MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO y JUAN ESPOSITO ALIPERTI, son de estado civil casados. Así se decide.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1239, expedida en fecha 24/08/1915. Emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Ciudadano PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO es hijo del De cuyus JUAN ESPOSITO ALIPERTI. Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1856, expedida en fecha 29/09/2015. Emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el Ciudadano FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO es hijo del De cuyus JUAN ESPOSITO ALIPERTI . Así se decide.

5.-Copia Certificada del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 2106076507 y Carta de Registro, quedando anotado bajo el Nro. 44, folios 90 al 91, Tomo 3970 de fecha 08 de Noviembre 2016 a nombre del De Cujus el ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI. Así se decide.

6.-Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente al De Cujus JUAN ESPOSITO ALIPERTI, de la ciudadana MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, de PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO y de FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO.

7.- Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: LUIS GERARDO GUTIERREZ PEREZ y MERVIS NAISVEL MARCHAN. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: LUIS GERARDO GUTIERREZ PEREZ y MERVIS NAISVEL MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.902.925 y V-21.059.492, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo: LUIS GERARDO GUTIERREZ PEREZ, antes identificado, asistido por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VALERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, se inicia con la juramentación y a continuación el siguiente interrogatorio: LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, a su madre MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO y a su hermano FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, de vista, trato y comunicación. LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de Cujus JUAN ESPOSITO ALIPERTI. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe que, el prenombrado causante era conyugue de la ciudadana MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, y padre de los ciudadanos PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO y FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los únicos herederos y que no hay ningún otro heredero. LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, quien fue titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.904, falleció el día dieciséis (16) de Marzo del 2.024, ab-intestato, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que JUAN ESPOSITO ALIPERTI, quien fue titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.904, era propietario de una parcela Nº ND-20, ubicada en el sector Mazato, asentamiento campesino, sistema de riegos Las Majaguas, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, constante de trece hectáreas con seiscientos veintiséis metros cuadrados (13.626m2), según titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agraria, bajo documento Nº 44, folios 90, 91, tomo 3970, de fecha 08 de Noviembre de 2016. LA SEPTIMA PREGUNTA: Contesto: SI, se y me consta que MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.795.440, viuda, de 68 años de edad, es propietaria de una parcela de terreno agrícola, denominad el Batey, ubicado en el sector el Danto Parroquia Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, constante de Cincuenta y Seis hectáreas con Dos Mil Dieciocho Metros Cuadrados, (56 ha con 2018 m2), según titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agraria, bajo documento Nº 4, folios 5 y 6, tomo 1278, de fecha 21 de Junio de 2011.

La segunda testigo: MERVIS NAISVEL MARCHAN, antes identificada, asistida por el Abogado NICOLAS HUMBERTO VALERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, se inicia con la juramentación y a continuación con el siguiente interrogatorio: LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, a su madre MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO y a su hermano FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, de vista, trato y comunicación. LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí al de Cujus JUAN ESPOSITO ALIPERTI. LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe que, el prenombrado causante era conyugue de la ciudadana MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, y padre de los ciudadanos PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO y FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO. LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los únicos herederos y que no hay ningún otro heredero. LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el ciudadano JUAN ESPOSITO ALIPERTI, quien fue titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.904, falleció el día dieciséis (16) de Marzo del 2.024, ab-intestato, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que JUAN ESPOSITO ALIPERTI, quien fue titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.904, era propietario de una parcela Nº ND-20, ubicada en el sector Mazato, asentamiento campesino, sistema de riegos las Majaguas, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, constante de trece hectáreas con seiscientos veintiséis metros cuadrados (13.626m2), según titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agraria, bajo documento Nº 44, folios 90, 91, tomo 3970, de fecha 08 de Noviembre de 2016. LA SEPTIMA PREGUNTA: Contesto: SI, se y me consta que MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.795.440, viuda, de 68 años de edad, es propietaria de una parcela de terreno agrícola, denominad el Batey, ubicado en el sector el Danto Parroquia Uveral, Municipio Esteller del Estado portuguesa, constante de cincuenta y seis hectáreas con dos mil dieciocho metros cuadrados, (56 ha con 2018 m2), según titulo de adjudicación socialista agraria y carta de registro agraria, bajo documento Nº 4, folios 5 y 6, tomo 1278, de fecha 21 de Junio de 2011.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA ROSARIA SIGNORETTO DE ESPOSITO, PASQUALE ESPOSITO SIGNORETTO, FRANCESCO ESPOSITO SIGNORETTO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JUAN ESPOSITO ALIPERTI, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9: 45 a . m.

Conste.
La Secretaria


Solicitud. N° 1840-2.024
TCGO/ Abg. Migdalia Guevara.