REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Mayo de 2024, Tribunal Móvil, enviada a este Juzgado en fecha 20 de Mayo de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ROSA ALBINA TIMAURE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.660.093, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116 y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con Competencia en la Materia Civil, con ocasión a la Jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría a que se describen en la presente solicitud.
La solicitante alega que construyo a sus únicas expensas unas bienhechurias sobre un terreno que pertenece al Municipio Páez, ubicado Avenida Circunvalación Norte entre calle 01 y callejón 03, Barrio San Antonio, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Con Avenida circunvalación Norte, SUR: Con Francis Nelly Meza, ESTE: Con Félix Méndez; OESTE: Con María Teresa Pérez. El terreno descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (204,05 M2). Las bienhechurias tienen las siguientes características: Construidas con paredes de bloque dos (02) habitaciones, piso de concreto y techo de acerolit, el mismo consta de un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,86 M2), igualmente, señala que invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).
Consta en autos que consigno los siguientes recaudos: Croquis Catastral, Copia de Cedula de la Solicitante, Copias de cedulas de las testigos.
En fecha 24 de Mayo de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 08).
En fecha 30 de Mayo del 2024, se oye la declaración de los ciudadanos: LUIS ALBERTO MORALES ROJAS y MIGELANGEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.416.920 y V-13.354.522, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 09 y 10).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitantes para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por los testigos ciudadanos: LUIS ALBERTO MORALES ROJAS, antes identificado, se inicia con la juramentación y contesto a las preguntas de la siguiente manera, PRIMERA: Si, conozco a la ciudadana: ROSA ALBINA TIMAURE RODRIGUEZ, de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, se y me consta que hace treinta y ocho (38) años construyo unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, que tiene un área total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (204.05 M2); y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE. Con Avenida circunvalación Norte, SUR: Con Francis Nelly Meza, ESTE: Con Félix Méndez; OESTE: Con María Teresa Pérez, Construido con paredes de bloque, dos (02) habitaciones, piso de concreto y techo de acerolit, el mismo consta de un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,86 M2); TERCERO: Si, se y me consta que en los descritos locales invirtió para la fecha de su construcción, la cantidad de 15 MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). CUARTO: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
Testigo MIGUELANGEL RODRIGUEZ MEDINA, antes identificado, se inicia con la juramentación y contesto a las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si, conozco a la ciudadana: ROSA ALBINA TIMAURE RODRIGUEZ, de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si, se y me consta que hace treinta y ocho (38) años construyo unas mejoras y bienhechurias, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, que tiene un área total de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (204.05 M2); y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE. Con Avenida circunvalación Norte, SUR: Con Francis Nelly Meza, ESTE: Con Félix Méndez; OESTE: Con María Teresa Pérez, Construido con paredes de bloque, dos (02) habitaciones, piso de concreto y techo de acerolit, el mismo consta de un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (136,86 M2); TERCERO: Si, se y me consta que en los descritos locales invirtió para la fecha de su construcción, la cantidad de 15 MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). CUARTO: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSA ALBINA TIMAURE RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre los locales antes descritos, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, a los Cinco (05) días de Junio del 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:30 am.
Solicitud Nº 1849- 2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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