REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7458-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE: DEMANDADO: DANIERY ISAMAR MORILLO MARTINEZ.
MANUEL ANTONIO GONZALEZ MORILLO.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 05 de Marzo de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 08 de Marzo de 2024, presentada por la ciudadana: DANIERY ISAMAR MORILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.442.836, domiciliada en el caserío Caja de Agua, Comunidad 17, parcela 53-B, Estado Cojedes, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.
La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano MANUEL GONZALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.464.095, domiciliado en el caserío Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, Municipio Araure Estado Portuguesa, en el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de Septiembre del 2017, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0378, fijamos como único y ultimo domicilio conyugal, en caserío Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial NO procreamos hijos y No obtuvimos bienes que liquidar.
Es el caso, ciudadana Juez, que al poco tiempo de nuestra unión matrimonial empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el desafecto amoroso de ambas partes nos llevo a un alejamiento que dio como origen la separación de hecho, lo que impidió continuar viviendo juntos, produciéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común. Por tal razón, acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil, con concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre 2016, que es criterio de nuestro máximo Tribunal, que señala que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se dicto auto admitiendo y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación al Ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MORILLO. Folios (08, 09 y 10).
En fecha 08 de Abril de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (11 y 12).
En fecha 27 de Mayo de 2024, en virtud del lineamiento emanado de la Sala Civil y de la Rectoría del Estado Portuguesa, se procedió a realizar la video llamada al ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MORILLO, antes identificado, así mismo el Alguacil consigna diligencia con Boleta de Citación. La video llamada se realizo en presencia de la juez y secretaria en horas de Despacho, quien atendió la llamada y explicándole el motivo de su citación, quien acepta el divorcio mostrando su identificación procedio a dar capture de pantalla. (13 y 14).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y el Desafecto, por la ruptura del hecho marital, en consecuencia, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: DANIERY ISAMAR MORILLO MARTINEZ en contra del Ciudadano MANUEL ANTONIO GONZALEZ MORILLO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de Septiembre del 2017, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0378.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11 y 15 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Srctaria
Exp. N° 7458-2024.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.
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