REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Cinco (05 ) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7473-2024.
DEMANDANTE: NIUMAN LORENZO ALBARRAN HERRERA.
DEMANDADA: MILEZA DEL CARMEN SUAREZ ROJAS.
MOTIVO:
SENTENCIA: DIVORCIO.
DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 04 de Abril de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 05 de Abril de 2024, presentada por el ciudadano: NIUMAN LORENZO ALBARRAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, de oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.416, domiciliado en la calle 12, casa N° 16, Barrio 19 de Abril, Municipio Páez Estado Portuguesa, numero telefónico 0424-5903390, asistido por la abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.708.956, inscrita Inpreabogado bajo el N° 136.763, correo electrónico yosmiramoreno@gmail.com.

El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 15 de Mayo del año 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, Jefatura Civil de Antemano, según consta en Acta de Matrimonio Nº 47, con la ciudadana: MILEZA DEL CARMEN SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.984, domiciliada en la Avenida Intercomunal de Antimano, con Calle Primera, Casa N° 43, primera entrada de Carapita, Caracas Distrito Capital, donde convivieron por espacio de dos (02) años procediendo luego a mudarse hasta la Avenida 3, casa N° 10, sector 5, de la Urbanización Gonzalo Barrios Acarigua Estado Portuguesa, donde fue su Ultimo Domicilio conyugal.

Durante la Unión Matrimonial, Procreamos un (01) Hijo, que lleva por nombre JHOANDER JOSE ALBARRAN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.886.320, nació en fecha 01 de Octubre de 2005. Es de hacer notar que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que partir.

Es el caso ciudadana Juez que por razones personales, surgidas en nuestra relación conyugal la convivencia se hizo cada vez mas difícil, originándose con ello el rompimiento de la armonía que debe prevalecer en todo hogar, llegando al extremo de que para el año 2012, decidimos de mutuo acuerdo vivir en domicilios distintos y hacer nuestras vidas en forma independiente permaneciendo así hasta la presente fecha, todo lo cual demuestra la existencia de ruptura prolongada de vida en común. Es por ello que con fundamento en la previsiones que contemplan el articulo 185-A del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016 y 28 de abril 2023 dictadas por la Sala Constitucional.

En fecha 11 de Abril de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 09).

En fecha 22 de Abril de 2024, comparece la ciudadana MILEZA DEL CARMEN SUAREZ ROJAS, antes identificada asistida por la Abogada Rosa García, titular de la cedula de identidad N° V-5.942.319, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 189.846, teléfono móvil 0412-0871585, correo electrónico ros_gar@hotmail.com, donde se da por citada para todos y cada uno de los actos del procedimiento, renunciando así al lapso de comparecencia y al efecto procedo a dar contestación a la demanda en los términos siguientes: Estoy totalmente de acuerdo con la acción intentada en mi contra, por cuanto el aquí demandante y mi persona contrajimos matrimonio civil en fecha 15 de mayo de 2004, en la jefatura Civil de Antemano Municipio libertador, de dicha unión procreamos un hijo de nombre JHOANDER JOSE ALBARRAN SUAREZ, quien hoy en día es mayor de edad. Solicito de este Tribunal declare con Lugar la demanda interpuesta y disuelto nuestro vinculo conyugal.

En fecha 02 de Mayo de 2024, comparece el ciudadano NIUMAN LORENZO ALBARRAN HERRERA, asistido por la abogada YOSMIRA MORENO RANGEL, antes identificada, y consigna los emolumentos para realizar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11).

En fecha 07 de Mayo de 2024, se dicta auto acordando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 12 y 13).

En fecha 23 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 14 y 15).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Quien decide, considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común. De acuerdo a este nuevo criterio, es que solicito el Divorcio, motivado a que se han generado inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, como el desafecto y visto, que al folio 10 del expediente, consta, que la demandada la ciudadana: MILEZA DEL CARMEN SUAREZ ROJAS, contesto la demanda y manifestó estar de acuerdo con todos los términos de la misma, en consecuencia, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A