REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 164°
Acarigua, Cinco (05) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7487-2024. TRIBUNAL MOVIL.
DEMANDANTE: DEMANDADO: HINAR DEL VALLE CATARI DE CASTELLON.
BORIS CASTELLON FORERO.
ABG. ASISTENTE;: : YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio por Desafecto, en fecha 26 de Abril de 2024, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2024, presentada por la ciudadana: HINAR DEL VALLE CATARI DE CASTELLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.092.380, domiciliada en la Urbanización La Concordia, calle 1, casa Nº 244, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0424-5049288, asistida por el Abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.116.

La solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano BORIS CASTELLON FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.271.428, de este domicilio, en fecha trece (13) de Julio de 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 188, inserta en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa. Fijamos como único y ultimo domicilio conyugal, en el Municipio Araure Estado Portuguesa.
Ahora bien, durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre CRISTOFER BRIAN CASTELLON CATARI y FABIOLA DALESCA CASTELLON CATARI, venezolanos, mayores de edad y SI adquirimos bienes los cuales serán repartidos y liquidados en su debida oportunidad.

Es el caso, ciudadana Juez, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, desde el diez (10) de diciembre del año 2017, nos encontramos separados ya hace siete (07) años. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio, fundamentado en los Artículos 185-A del Código Civil, con concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, Expediente nro. 16-916, dictada por la Sala Constitucional en criterio de nuestro máximo Tribunal que cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la Jurisdicción Voluntaria.

En fecha 06 de Mayo de 2024, se dicto auto admitiendo la demanda de divorcio y se ordena librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Boleta de Citación al Ciudadano BORIS CASTELLON FORERO. Folios (08, 09 y 10).

En fecha 10 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. Folio (11 y 12).

En fecha 10 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación, quien expone que en la misma fecha, se traslada a la Urbanización La Concordia, calle 1, casa Nº 244, de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, con el fin de practicar la boleta de citación al ciudadano BORIS CASTELLON FORERO, al llegar al domicilio fui recibido por el ciudadano CARLOS MENDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.458, quien me informa que el ciudadano esta fuera del país específicamente en la República de Colombia, siendo el numero de contacto +57 3017417680. Folio (13).

En fecha 15 de Mayo de 2024, el Alguacil consigna diligencia con boleta de citación, y expone en vista que el ciudadano BORIS CASTELLON FORERO, antes identificado, no se encuentra en el país, se procederá a realizar la video llamada al numero de contacto +57 3017417680, motivo por el cual se devuelve la boleta de citación en el mismo estado que la recibe, dando por cumplida mi misión. Folio (14, 15, y 17).

En fecha 28 de Mayo de 2024, en virtud del lineamiento emanado de la Sala Civil y de la Rectoría del Estado Portuguesa, se procedió a realizar la video llamada al ciudadano BORIS CASTELLON FORERO, antes identificado, así mismo el Alguacil procede a realizar la video llamada en presencia de la juez y secretaria en horas de despacho, explicándole el motivo de la llamada, respondiendo que si acepta el divorcio en los términos establecidos, mostrando su cédula de identidad, se realizo un capture de pantalla. (18 y 19).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia, 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, es decir, donde impera la incompatibilidad de caracteres y Desafecto, por la ruptura del hecho marital, por lo que se solicita el Divorcio por Desafecto, en virtud, de la Video Llamada realizada, donde manifestó estar de acuerdo con todo lo señalado en la demanda de Divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: HINAR DEL VALLE CATARI DE CASTELLON en contra del Ciudadano BORIS CASTELLON FORERO, ambos identificados en autos.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha trece (13) de Julio de 1995, según consta en Acta de Matrimonio Nº 188, inserta en el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de junio de 2024.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,
Scretra




Exp. N° 7487-2024.
TCGO/Abg. ao