REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Siete (07 ) de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 7501-2024.

DEMANDANTE: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.626.307, actuando en nombre del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V-11.433.949, representación que consta de instrumento sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 2023, bajo el N° 29, Tomo 13, Folios 86 hasta 89, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, debidamente asistida por la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.906, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.366.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., RIF: J401432115, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio de 2007, bajo el N° 95, Tomo 52-B, cuya transformación de naturaleza jurídica se realizo por ante el mismo registro en el año 2012, bajo el N° 128, Tomo 3-B; Expediente N° 332, representada por su Presidente el ciudadano WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.678.
MOTIVO:


SENTENCIA: DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL.


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

Presentada la demanda de Desalojo de Un Local Comercial, formulada por la ciudadana: MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.626.307, actuando en nombre del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V-11.433.949, representación que consta de instrumento sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 2023, bajo el N° 29, Tomo 13, Folios 86 hasta 89, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.906, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.366, contra la Sociedad Mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., RIF: J401432115, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio de 2007, bajoe el N° 95, Tomo 52-B, cuya transformación de naturaleza jurídica se realizo por ante el mismo registro en el año 2012, bajo el N° 128, Tomo 3-B; Expediente N° 332, representada por su Presidente el ciudadano WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.678, RIF: V167536782.

Alega la demandante que es administradora de un inmueble constituido por UN (01) LOCAL COMERCIAL ubicado en la Urbanización La Corteza, calle 01 con Corredor Vial Alexander Ferrer, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, según consta de Mandato de administración privado signado con el N° 20221003, de fecha 15 de Octubre de 2022, el cual consigno en original marcado con la letra “B”, propiedad del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V-11.433.949, por haberlo construido con dinero de su propio peculio y sus únicas expensas dentro de un lote de terreno municipal y contiguo a unas bienhechurias las cuales le pertenece tal como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 1993, inserto bajo el N° 43, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, y Certificado de Empadronamiento Ficha N° 12845, emitido por la Dirección de Control Urbano y Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, que se anexan en copia simple marcados con la letra “C”, presentando los originales ad effectum videndi. Es el caso ciudadana Juez, que cedí en calidad de arrendamiento el inmueble descrito a la sociedad mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A, ut supra identificada, suscribiendo un Contrato de Arrendamiento privado en fecha 01 de Diciembre del año 2022, en el cual se convino entre las partes un canon de arrendamiento a ser pagado por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes y con una duración de un año, el cual se anexa en original marcado “D”, siendo mi persona la encargada de recaudar mensualmente el pago de los alquileres, de los cuales la arrendataria ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Año 2023, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y Diciembre, Año 2024; Enero, Febrero, Marzo y Abril, por cuánto, la falta de pago de alquileres constituye un incumplimiento grave a las obligaciones contractuales asumidas por la arrendataria y a pesar de las múltiples gestiones realizadas a fin de solucionar la falta de pago, estas han resultado infructuosas, por cuanto se le ha instado personal y telefónicamente mediante llamadas y notificaciones de cobro al pago de algún mes o abono que pudiera hacer, recibiendo como respuesta por parte del ciudadano WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ, que se pondrá al día con el pago en el transcurso de los días, los cuales pasaron y hasta la presente fecha no ocurrió.
Por lo antes expuesto, ciudadana Juez, se hace evidente que la parte arrendataria no ha tenido la intención de pagar los cánones de arrendamientos insolutos, lo que se traduce en la mala fe de no cumplir con sus obligaciones contractuales, beneficiándose de su actitud económica con fines de lucro, lo cual ejerce el local arrendado objeto de la presente acción.
Han sido múltiples las gestiones amistosas, realizadas por lograr que la arrendataria LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., pague los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Año 2023: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, Año 2024; Enero, Febrero, Marzo y Abril, siendo muestra de ello el tiempo transcurrido, sin que se haya suscitado el pago o abono correspondiente.
Por las razones antes expuestas, y habiéndose agotado la vía amistosa y conciliatoria sin obtener ningún resultado, es por lo que acudo ante Usted con la venia de estilo, en nombre de mi mandante ut supra identificado, para demandar, como en efecto y formalmente demando, el DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, antes identificado, tal como lo prevé el articulo 40, literal a, Decreto N° 929 de fecha 24 de Abril de 2024, con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2.014, a la sociedad mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., arriba identificada, representada por el ciudadano: WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ.

Se admitió la presente demanda, en fecha 17 de Mayo de 2.024. (Folio 21 y 22 ).

En fecha 27 de Mayo de 2.024, se recibe diligencia suscrita por la parte actora, quien consigno los emolumentos para el fotocopiado y traslado del alguacil. (Folio 23).

En fecha 27 de Mayo de 2.024, se recibe diligencia suscrita por la parte actora otorgando Poder Apud Acta a la Abogada asistente. (Folio 24).


En fecha 28 de Mayo de 2.024, se recibe diligencia suscrita por el alguacil dejo constancia que el ciudadano firma la citación sin problema, dando por cumplida su misión. (Folio 25 y 26).

En fecha 30 de Mayo de 2024, compareció el ciudadano: WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.678, RIF: V167536782, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., RIF: J401432115, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio de 2007, bajoe el N° 95, Tomo 52-B, cuya transformación de naturaleza jurídica se realizo por ante el mismo registro en el año 2012, bajo el N° 128, Tomo 3-B; Expediente N° 332, asistido por la abogada en ejercicio Laura Yepez, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.869, a los fines de exponer: En vista de la demanda que se me hizo, bajo el N° de expediente 7501-2024, hago entrega de forma voluntaria el local comercial, libre de bienes y personas, en este acto y pongo a disposición las llaves de la puerta del mencionado local. Estando presente la apoderada de la parte demandante abogada Lilia Piñero, recibe las llaves y solicita se homologue la presente transacción.

CAPITULO III
DECISION:
Vista la manifestación expresa por los ciudadanos: WILMER NEHOMAR LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.753.678, RIF: V167536782, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil LUBRIPARTES EL GOR2 WILMER C.A., RIF: J401432115, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Julio de 2007, bajo el N° 95, Tomo 52-B, cuya transformación de naturaleza jurídica se realizo por ante el mismo registro en el año 2012, bajo el N° 128, Tomo 3-B; Expediente N° 332, asistido por la abogada en ejercicio LAURA YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.869, y la apoderada la abogada LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.906, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 211.366, de la parte demandante la ciudadana MARIA SALOME AZEVEDO PEQUENEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.626.307, actuando en nombre del ciudadano MANUEL DE SOUSA VICENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V-11.433.949, representación que consta de instrumento sustitución de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 2023, bajo el N° 29, Tomo 13, Folios 86 hasta 89, de los libros de autenticación llevados por dicha Notaria , evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para impartir la Homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con los artícul0 25 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese las copias correspondientes.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ( ) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024).
Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. Carolina Linarez.


En la misma fecha, siendo las 0:00 p. m. se público.


Conste.



EXP.Nº 7501-2024.
TCGO/Abg.Migdalia Guevara.