Mediante escrito de fecha 27 de mayo del 2.024, presentado por la ciudadana JUANA GREGORIA PARADAS DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.602.222, domiciliada en el Barrio La Batalla 01, calle 02, entre avenidas 2 y 3, casa N° 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.724.
Demandó a la ciudadana MARÍA TERESA GADEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.943.606, domiciliada en la avenida 39, entre calle 29 y 30, Barrio El Paraguay, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2019, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Ana Susana, callejón 2, detrás de la avenida 27, casa N° 40-11, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno propio que mide QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y DOS (42) METROS DE FONTO, siendo su área total de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: vivienda y solar de Mauro Molina; SUR: vivienda y solar de Santos Camacaro; ESTE: vivienda y solar de Ubaldina Alvarado y Pedro Pérez y OESTE: callejón 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 27, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones de fecha 12 de abril del año 2011. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 39,61).
En fecha tres (03) de junio del 2.024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la ciudadana MARÍA TERESA GADEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.943.606, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 16, 17).
En fecha diez (10) de Junio de 2024, compareció la ciudadana demandada MARÍA TERESA GADEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.943.606, asistida por el Abogado ROBERT QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, la cual corre inserta al folio veintidós (22), parte demandada en la presente causa y expuso:
”… Yo, MARIA TERESA GADEA CHIRINOS, ut supra identificados, como quiera realizamos la compra venta del referido e identificado inmueble, con carácter de certeza, cumpliendo con los valores de responsabilidad, honestidad y cumplidora de las Leyes y Garantías Constitucionales, en este Acto convengo con la ciudadana JUANA GREGORIA PARADAS DE REGALADO, ya identificada, en la pretensión explana con el libelo de demanda, en consecuencia reconozco en todo y cada una de las obligaciones de dar, convengo y reconozco el contenido del Instrumento de venta y declaro que es mi firma la que aparece en el señalado documento de compra y venta de fecha 17 de diciembre del año 2019, dando seguridad y certeza que mías las huellas dactilares que aparecen en el instrumento de compra y venta del inmueble, así lo digo, lo mantengo en otorgamiento de la propiedad a dicha ciudadana, quien ha pagado en su totalidad y no hay nada que deber por motivos de esta venta. Solicito a esta instancia, le de curso y se tome mi afirmación como convenimiento en la demanda y Reconocido el contenido del Instrumento Privado y su correspondiente Firma. … ”
En fecha diez (10) de Junio de 2024, compareció ante este Tribunal el ciudadano JUAN JAIMES, en su condición de Alguacil Accidental de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARÍA TERESA GADEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.943.606. (Folios 23, 24).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana MARÍA TERESA GADEA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.943.606, asistida por el Abogado ROBERT QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante JUANA GREGORIA PARADAS DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.602.222, domiciliada en el Barrio La Batalla 01, calle 02, entre avenidas 2 y 3, casa N° 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.239.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.724, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio Ana Susana, callejón 2, detrás de la avenida 27, casa N° 40-11, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, construido sobre un lote de terreno propio que mide QUINCE (15) METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y DOS (42) METROS DE FONTO, siendo su área total de SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: vivienda y solar de Mauro Molina; SUR: vivienda y solar de Santos Camacaro; ESTE: vivienda y solar de Ubaldina Alvarado y Pedro Pérez y OESTE: callejón 2 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. El cual le pertenece según consta en documento otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 27, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones de fecha 12 de abril del año 2011.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,
Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste. Blanco/Sec. Acc.
Causa N° 2931-2024
GET/SA
|