Mediante escrito de fecha veintidós (22) de Mayo del 2.024, la ciudadana IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.950.462, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.925.731, inscrito en el Inpreabogado N° 159.714.-

Demando al ciudadano ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.836.853, Abogado domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO DURAND SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.836.853, según consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 57, Tomo 59, folios 173 al 175 de fecha 04 de Mayo de 2018, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de Cesión sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la calle 06 N° 53, Sector 01, Urbanización Baraure, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vereda 05, SUR: calle 06; ESTE: Vivienda N° 55 y OESTE: Vivienda N° 51. El cual les pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de Agosto del año 2014, inserto bajo el Nº 2014.805, Asiento Registral 1, de los Libros del Folio Real del año 2014. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) equivalentes a MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE EUROS (1257,54 EUR.) Equivalentes a MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN UNIDADES TIRBUTARIAS (1.351 U.T.).

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al Demandado ciudadano ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.836.853, Abogado domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO DURAND SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.836.853, según consta en poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua Estado Portuguesa bajo el N° 57, Tomo 59, folios 173 al 175 de fecha 04 de Mayo de 2018, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folio 20).-

En fecha treinta (30) de Mayo del 2.024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.258 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO DURAND SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.580, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:

“Me doy por citado en el presente juicio , convengo y expongo en cada una de sus partes en la presenta demanda de reconocimiento de contenido y firma interpuesta por la ciudadana IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.950.462, de este domicilio, renuncio a los lapsos procesales y a la vez convengo en todas y cada una de sus partes y reconozco expresamente que el documento cuyo reconocimiento fue firmado por firmado por mi persona y su contenido es cierto, así como las huellas dactilares estampadas en el documento Privado de Cesión de Derecho, cursante en el presente expediente ”.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por Tribunal el ciudadano el ciudadano ELEOBARDO ANTONIO DURAND SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado titular de la cedula de identidad Nº V-9.836.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.258 en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO DURAND SOTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.170.580, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: IRMA CORTEZA SOTO NOGUERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-5.950.462, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, y en consecuencia haga valer los efectos legales de Cesión sobre Un (1) bien Inmueble, ubicado en la calle 06 N° 53, Sector 01, Urbanización Baraure, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Vereda 05, SUR: calle 06; ESTE: Vivienda N° 55 y OESTE: Vivienda N° 51. El cual les pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha doce (12) de Agosto del año 2014, inserto bajo el Nº 2014.805, Asiento Registral 1, de los Libros del Folio Real del año 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Seis (6) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria Accidental,

Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).
Conste.
Blanco/Sec.



Causa N° 2918-2024
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