REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 19 de Junio de 2024.
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ y LUIS RAMON NOGUERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número V-11.849.328 y V-7.090.378, domiciliados en calle 4, entre las avenidas 5 y 6, casa Nº 2, Barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez del estado Portuguesa, actuando en nombre propio, Abogado Luis Ramón Noguera Acosta, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.963, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ y LUIS RAMON NOGUERA ACOSTA,, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.849.328 y V-7.090.378, respectivamente, quienes manifestaron que los solicitantes han venido ocupando por mas de siete (7) años, una parcela de terreno ejidos, ubicada en la calle 4, entre las avenidas 5 y 6, casa Nº 2, Barrio 5 de Diciembre del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área de terreno de SETECIENTOS CARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (742,29 MTS 2), según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el numero: 2016.1594, Asiento Registral 1, Matriculado bajo el Nº 407.16.6.1.2080, Libro del Folio Real del año 2016 de fecha 10 de Enero de 2024, y correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pedro Díaz; SUR: Ramón Ruiz; ESTE: Calle 04 y OESTE: Hermanos Sánchez Méndez; y un área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (153,97 MTS2), Fue construida de bloques de concreto, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de zinc, pintura en caucho, con piso de cemento, con la siguientes dependencia: Cinco (5) habitaciones una (01) con baño, un (01) baño principal, un (01) baño de servicio, en total tres (03) baños, sala de estar, cocina-comedor, lavadero, puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado publico, el monto invertido es de la cantidad de NUEVE MILLONES QUINTOS MIL BOLIVARES (9.500.000,00 Bs.).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN COLMENAREZ y LUIS RAMON NOGUERA ACOSTA, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

EL JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)


Solicitud Nº 3.996-2024.
WEL/Linaomarvi.