REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de JUNIO de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1396-2024.
SOLICITANTE: ALEXIS JOSE TOREALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.129.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 06/03/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el abogado ALEXIS JOSE TOREALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.129, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL ANTONIO FONSECA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-418.379, quien falleció ab-intestato el día 01 de noviembre del año 1.997, cónyuge de la ciudadana MARIA ESTANISLAA GUEDEZ DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.724.130 y padre de los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ, MANUEL VICENTE FONSECA GUEDEZ y ELENA MERCEDEZ FONSECA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.724.129, V-5.247.850 y V-7.416.561, respectivamente, se le dio entrada y se insto al solicitante a la consignación de las documentos originales del Acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO FONSECA, Acta de nacimiento de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA y Acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FONSECA y MARIA ESTANISLAA GUEDEZ DE FONSECA.
En fecha 17/04/2024, compareció el abogado ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, en su carácter acreditados en auto, y consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA, acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO FONSECA, acta de matrimonio en original de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FONSECA y MARIA ESTANISLAA GUEDEZ DE FONSECA. (f- 20 al 25).-
En fecha 23/04/2024, este juzgado vista la consignaron de los documentos solicitados en originales admite la presente solicitud y se ordenó librar el cartel correspondiente. (f- 26 y 27).
En fecha 23/05/2024, compareció ante este Despacho la abogada SANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, actuando en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA, identificada en auto, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “LA PRENSA” de fecha 13/04/2024 (f- 28 y 29).
Por auto de fecha 11/06/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 17/06/2024, comparecieron las ciudadanas ALVAREZ RODRIGUEZ VICTOR DANIEL y DENNIS ANTONIO APOSTOL MENDOZA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 31 al 32).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original del Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 08 de diciembre de 2023, asentado con el N° 40, Tomo 22, Folios 141 hasta 143, (folios 04 al 09), demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ le otorgo poder especial a los abogados ALEXIS JOSE TORREALBA GRACIA y SANDRA MARIVI TORREALVA PERALTA, para que la representen en la presente solicitud. Se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
2- Copia simple y original del Acta de Defunción N° 739, expedida en fecha 13/01/1998, por ante el jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren estado Lara, (folios 10 y 24), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus RAFAEL ANTONIO FONSECA, falleció ab-intestato el día 01 de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (01/11/1.997). Y así se establece.
3- Copia fotostáticas simples y original del acta de matrimonio, entre el de cujus RAFAEL ANTONIO FONSECA y la ciudadana MARIA GUEDEZ, (folio 11 y 25), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números V-4.724.130 y V-5.247.850, perteneciente a los ciudadanos GUEDEZ DE FONSECA MARIA ESTANISLAA Y FONSECA GUEDEZ MANUEL VICENTE (folio 13 Y 14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Original del Acta de nacimiento N° 2928, expedida en fecha 22/12/1987 por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción municipio Iribarren estado Lara, y levantada en fecha 16/09/1957, ante la referida oficina, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MANUEL VICENTE FONSECA GUEDEZ, es hijo del ciudadano RAFAEL ANTONIO FONSECA, y así se establece.
6- Copias fotostáticas simples de las cédula de identidad número V-7.416.561, perteneciente a la ciudadana FONSECA GUEDEZ ELENA MERCEDES (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia certificada del acta de nacimiento N° 2.834, expedida en fecha 30/08/2012, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción municipio Iribarren del estado Lara, y levantada en fecha 13/06/1960 ante la referida oficina, (folio 16), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ELENA MERCEDES FONSECA GUEDEZ, es hija del ciudadano RAFAEL ANTONIO FONSECA, y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad números V-13.870.247, V-14.826.995, perteneciente a los ciudadanos ALVAREZ RODRIGUEZ VICTOR DANIEL y APOSTOL MENDOZA DENNYS ANTONIO, (folio 17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el abogado ALEXIS JOSE TOREALBA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.610, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN FONSECA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.724.129, y a los ciudadanos MANUEL VICENTE FONSECA GUEDEZ y ELENA MERCEDEZ FONSECA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.247.850 y V-7.416.561, respectivamente, en su condición de hijos legítimos y la ciudadana MARIA ESTANISLAA GUEDEZ DE FONSECA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.724.130, en su carácter de cónyuge el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO FONSECA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-418.379, quien falleció ab-intestato el día 01 de noviembre del año 1.997, según consta en Acta de Defunción N° 739, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA JOSE LUCENA.
Solicitud N° 1396-2024.
MSDS/AL/Nohelia.-
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