REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Junio de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1476-2024.
SOLICITANTE: ANMAR GABRIELA PUCILLO AMIN y ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero V-21.394.115 y 26.035.225, debidamente asistida por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.692
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 22/05/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por los ciudadanos ANMAR GABRIELA PUCILLO AMIN y ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero V-21.394.115 y V-26.035.225, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.692, sobre los bienes dejados por el causante ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.578, quien falleció ab-intestato el día 25 de abril del año 2.024, se le dio entrada y se libro el cartel de citación (f- 11 y 12)
En fecha 04/06/2024, compareció ante este Despacho compareció el ciudadano ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, debidamente asistida por el abogado SALMA YOUSNES CHEDID, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “LA PRENSA” de fecha 03/06/2024 (f- 13 y 14).
Por auto de fecha 20/06/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 16/06/2024, comparecieron las ciudadanas OCARINA BRILLIT CABALLERO GOMEZ y ESPERANZA GOMEZ DE ESCALONA, quienes rindieron sus declaraciones (f- 16 al 17).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes ANMAR GABRIELA PUCILLO AMIN y ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, antes identificados, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Original del Acta de nacimiento N° 719, expedida en fecha 23/10/2001 por el Registrador Civil del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 28/02/1991, ante la referida oficina, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ANMAR GABRIELA, es hija del ciudadano ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, y de la ciudadana LUZ MARLENE AMIN DE PUCILLO y así se establece.
2- Copia simple del Acta de nacimiento N° 1.526, expedida en fecha 05/07/2017 por el Registrador Civil del municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 09/07/1996, ante la referida oficina, (folio 03), y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ANDRES ADEL, es hijo del ciudadano ANDRES EMILO PUCILLO RUIZ y de la ciudadana LUZ MARLENE AMIN DE PUCILLO. Y así se establece.
3- Copia certificada del Certificado de defunción y Acta de Defunción N° 1225, expedida en fecha 26/04/2024, por ante el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral municipio Iribarren del Estado Lara, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, falleció ab-intestato el día 25 de abril del año dos mil veinticuatro (25/04/2.024). Y así se establece
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-21.394.115, perteneciente a la ciudadana PUCILLO AMIN ANMAR GABRIELA (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostática simple de la cédula de identidad número V-26.035.225, perteneciente al ciudadano PUCILLO AMIN ANDRES ADEL (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-9.565.578, perteneciente al ciudadano PUCILLO RUIZ ANDRES EMILIO (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos ANMAR GABRIELA PUCILLO AMIN y ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-21.394.115 y V-26.035.225, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.692, sobre los bienes dejados por el causante ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.578, quien falleció ab-intestato el día 25 de abril del año 2.024, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.578, quien falleció ab-intestato el día 25 de abril del año 2.024, según consta en Acta de Defunción N° 1225, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren estado Lara.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. ADRIANA JOSE LUCENA.
Solicitud N° 1476-2024.
MSDS/AL/Nohelia.-
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