REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 27 de junio de 2024 214° y 165°

EXPEDIENTE N°: 668-2024.-

DEMANDANTE: MARIA ISABEL GARCIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.860.772, debidamente asistida en este acto por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha veintiuno de mayo de dos mil veinticuatros (21/05/2024), la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.860.772, domiciliada en el barrio San Antonio, avenida 5, casa número 3-99, de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, debidamente asistida por el abogado YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.116, intentó el presente juicio por Rectificación del Acta de Matrimonio, levantada en fecha diecinueve de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (19/04/1989), emitida por el Registro Civil de Páez del estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 21/05/2024, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil (folios 09 al 10).
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En fecha 11/06/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folios 11 y 12).

Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.860.772, debidamente asistida en este acto por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.116, alega en su escrito, que tal como consta en su Acta de Matrimonio, que el funcionario encargado de la transcripción o manuscrito del acta de Matrimonio de fecha diecinueve de mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (19/05/1989), emitida por el antiguo Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, (Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO RIERA y MARIA YSABEL GARCIA ARENAS, coloco por error involuntario, 1.- El nombre de YSABEL como contrayente, cuando en realidad el nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “B”, lo legal y correcto debió haber sido ISABEL; y es allí que se materializa el error invocado.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.860.772, debidamente asistida en este acto por el abogado YANIS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 149.116, solicitante de la rectificación, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO RIERA y MARIA YSABEL GARCIA ARENAS, acta N° 224, folio 73, de fecha 19 de mayo del año 1989, expedida de fecha 05 de marzo 2024, por ante el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa (folio 03 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que al momento de levantar el acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO RIERA y MARIA YSABEL GARCIA ARENAS, se incurrió en un error material consistente 1.- El segundo nombre de YSABEL como contrayente, cuando en realidad el segundo nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “B”, lo legal y correcto debió haber sido ISABEL; y es allí que se materializa el error invocado. De acuerdo a que se establece el Registro de Nacimiento, agregado en este escrito como anexo “B”. y así se establece.-

2.-Copia simple certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL GARCIA ARENAS, signada bajo el Nº 2.221 de fecha 15 de diciembre de 1986, expedida en fecha 02/06/2005, emitida por ante la Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 06), que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-12.860.772, (folio 07), perteneciente al ciudadano GARCIA ARENAS MARIA ISABEL, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por el solicitante, que efectivamente se asentó de manera errónea El segundo nombre de YSABEL como contrayente, cuando en realidad el nombre según el Registro de Nacimiento que se encuentra agregado como anexo “B”, lo legal y correcto debió haber sido ISABEL; y es allí que se materializa el error invocado. En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación del acta N° 224, folio 73, levantada de fecha 19 de mayo del año 1989, por el antiguo Jefe Civil del municipio Páez estado Portuguesa, expedida de fecha 05 de marzo 2024, por el Registro Principal del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº acta N° 224, folio 73, levantada de fecha 19 de mayo del año 1989, por el antiguo Jefe Civil del municipio Páez estado Portuguesa, expedida de fecha 05 de marzo 2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficio respectivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Adriana José Lucena.-

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
(Scría.)



EXPEDIENTE N° 668-2024.-
MSDS/nohelia.-