REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 10 de Junio del Año 2024.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1135-2024
SOLICITANTE: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PARTE NARRATIVA
Se da inicio a la presente solicitud, en fecha Diecisiete de Abril del año Dos mil Veinticuatro (17-04-2024), donde el ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.547.016 domiciliado en la avenida B4, Nº 70-52, Urb. Villa Araure 1, Municipio Araure Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: BERNARDO JOSÉ ROLDAN OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.251, Solicitó la Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, bajo el Nº: 121, vuelto folio: 61, año: 1964, alegando el solicitante, que al momento en que se levanto dicha Partida de Nacimiento, en el acto de trascripción de la misma, adolece de un error material: ya que el primer nombre materno, se asentó: DILIA, siendo lo correcto: LILIA, se omitió el segundo nombre materno siendo lo correcto: DEL CARMEN, así mismo el apellido materno de casada, se asentó: DE LA ROSA, siendo lo correcto: DE DE LA ROSA.
En fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2024, se da entrada y curso legal correspondiente a la solicitud incoada por el ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, quedando la misma anotada en los libros correspondientes bajo el número S-1135-2024, consta en el folio *07 y 08*. Así mismo se admitió la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a disposición de alguna ley. Librándose así, en la misma fecha; Boleta de Notificación a la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, así como también el cartel único de emplazamiento, consta en folio desde el *09 y 10*
En fecha 26 de Abril del año 2024, la Alguacil consigna Boleta de Notificación firmada en fecha 26 de Abril del año 2024, correspondiente a la ciudadana: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN LA FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Consta en folio *11 y 12*.
En fecha 30 de Abril del Año 2024, compareció el ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, asistido en este acto por el abogado: BERNARDO JOSÉ ROLDAN OCHOA, quien mediante diligencia consignó la publicación del Cartel Único de Emplazamiento, en el Diario Campo Abierto, Consta en folio *13 y 14*.
En fecha 17 de Mayo del Año 2024, se deja constancia que vence el lapso la oportunidad señalada para que tenga lugar el acto de comparecencia de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos. Consta en folio *15*
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La solicitante acompañó adjunto al escrito, los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
Promueve el solicitante copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, Nº 121, de fecha: Veintitrés de Julio del Año 1964, de ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, expedida por el Registro Civil Municipal Del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Identificada como Anexo “A”, inserto del folio *02*, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorga a dicha documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible, quedando en evidencia el error: primer nombre materno, se asentó: DILIA, siendo lo correcto: LILIA, se omitió el segundo nombre materno siendo lo correcto: DEL CARMEN, así mismo el apellido materno de casada, se asentó: DE LA ROSA, siendo lo correcto: DE DE LA ROSA. Así se establece.
Promueve el solicitante copia fotostática de su cédula de identidad, previa confrontación con la original por ante la secretaría, identificada como Anexo “B” inserto en el folio tres (03), Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorga a dicha documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible. Así se establece.
Promueve el solicitante copia fotostática de la cédula de identidad, de la ciudadana: LILIA DEL CARMEN CORDERO DE DE LA ROSA, previa confrontación con la original por ante la secretaría, identificada como Anexo “B” inserto en el folio tres (03). Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando en evidencia la correcta escritura en cuanto al primer y segundo nombre de la madre del solicitante, así como también el apellido de casada de la ciudadana: LILIA DEL CARMEN CORDERO DE DE LA ROSA, otorga a dicha documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible. Así se establece.
Promueve el solicitante copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana: LILIA DEL CARMEN CORDERO DE DE LA ROSA, previa confrontación con la original por ante la secretaría, identificada como Anexo “B” inserto en el folio tres (03). Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando en evidencia la correcta escritura en cuanto al primer y segundo nombre de la madre del solicitante, así como también el apellido de casada de la ciudadana: LILIA DEL CARMEN CORDERO DE DE LA ROSA, otorga a dicha prueba documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible,. Así se establece.
Promueve el solicitante, copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMINGO DE LA ROSA PEREZ Y LILIA DEL CARMEN CORDERO CASTILLO, como Anexo “C” inserto en el folio cuatro (04). Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorga a dicha prueba documental la fuerza probatoria que poseen los instrumentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, otorgando la Fé Pública imprescindible, quedando en evidencia la correcta escritura en cuanto al primer y segundo nombre de la ciudadana: LILIA DEL CARMEN CORDERO DE DE LA ROSA, y la necesaria corrección. Así se establece.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el escrito de la solicitud, el Ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, expone la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 121, vuelto folio: 61, año: 1964 inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa por existir un error de fondo en su Acta de Nacimiento, donde se lee el primer nombre materno, que se asentó: DILIA, siendo lo correcto: LILIA, se omitió el segundo nombre materno siendo lo correcto: DEL CARMEN, así mismo el apellido materno de casada, se asentó: DE LA ROSA, siendo lo correcto: DE DE LA ROSA.
En este orden de ideas, admitida la solicitud, se acordó la publicación de un Cartel único de Emplazamiento, dirigido a las personas que puedan ver afectos sus derechos, así como también, la Notificación de la representación FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Consignado en autos la Publicación del Cartel Único de Emplazamiento, en un diario de circulación Nacional, evidenciándose de igual forma que se materializó la Notificación a la FISCAL DEL MINISTRIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y que no consta en autos la comparecencia de la representación fiscal, ni de persona alguna que pueda ver afectado sus derechos por la rectificación solicitada; se acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad a lo Establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, Procede ésta Juzgadora a dictar sentencia en la presente causa, realizándolo de la siguiente forma:
Conveniente es para quien aquí suscribe señalar lo siguiente antes de decidir:
PRIMERO: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de Sentencia Judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el Artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del Acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
Del análisis de lo antes trascrito y revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, este juzgador Declara tener jurisdicción para conocer el presente asunto.
Visto que se cumplieron todos los requisitos exigidos, en lo referente a las acciones de Rectificación de Partidas, contemplados en los Artículos 769, 770, 771 del Código del Procedimiento Civil, señala:
Artículo 769.- Quien pretenda la Rectificación de alguna Partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda en examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya Rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el Primer caso presentará copias certificada de la partida, indicando claramente la Rectificación solicitada y fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos caso se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Articulo 770.- Una vez que recibida la solicitud pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo y si encontrare llenos los extremos de la Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la ultima Citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueden obrar la Rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento Ordinario con Citación del Ministerio Público entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda
Articulo 771.- Si las personas contra quienes obren la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formulare oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere conveniente en apoyo de su Solicitud en esta articulación el Juez, podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas en Ministerio Público.
Y por cuanto la solicitante a través de los medios probatorios aportados probó lo alegado en su solicitud al haberse hecho constar a través de los medios probatorios aportados.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, CON LUGAR, la presente solicitud, en consecuencia ordena por vía ORDINARIA y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Actas de Nacimientos correspondientes al año: 1964 llevado por el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de la siguiente manera: PRIMERO: La inserción en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nº121, vuelto folio: 61, año: 1964 inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa del ciudadano: DOMINGO JOSÉ DE LA ROSA CORDERO, donde se lee: el primer nombre materno, que se asentó: DILIA, siendo lo correcto: LILIA, se omitió el segundo nombre materno siendo lo correcto: DEL CARMEN, así mismo el apellido materno de casada, se asentó: DE LA ROSA, siendo lo correcto: DE DE LA ROSA. Así se establece.
SE ORDENA estampar la correspondiente nota marginal en el termino mencionado. De conformidad al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 502 del Código Civil. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión por Secretaría y remitir por oficio al Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, así como también al Registro Principal del Estado Portuguesa, para que se Proceda de Conformidad a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil. Publíquese con fundamento en el artículo 248 ejusdem, déjese copias certificadas de la presente decisión.
En virtud que la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se Declara su ejecución y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos mil Veinticuatro (2024). A los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
ALAH/km
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