REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Agua Blanca, 12 de Junio del Año 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1143-2024
SOLICITANTES: CARMEN DINORA BLANCO SAEZ y TOMAS ANTONIO CASTILLO MORAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
presentada por los Ciudadanos: CARMEN DINORA BLANCO SAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.278, con domicilio en el Sector Barrio Colombia, Calle 16, Vía el Rio, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y TOMAS ANTONIO CASTILLO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.407, Domiciliado en Barrio Colombia, Vía el Pionio, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Afirman los solicitantes, que en fecha: VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (27-05-1992) contrajeron matrimonio ante el Prefecto del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 42. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Barrio Colombia, Calle 16, vía el Rio, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon 3 hijos que llevan por nombres: JOSE ARGENIS CASTILLO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.091, LEIDI COROMOTO CASTILLO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.092 y YUSBELIS ADELFINA CASTILLO BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.491.093, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha: Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) y consta en los folios Once *11* y Doce *12*, que en fecha; Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Quince (15) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARMEN DINORA BLANCO SAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.368.278, con domicilio en el Sector Barrio Colombia, Calle 16, Vía el Rio, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y TOMAS ANTONIO CASTILLO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.407, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (27-05-1992), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 42, inserta ante el Prefecto del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Doce (12) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 214° años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
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